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REFORMA LABORAL
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Foro de trabajo, contratos de trabajo, derechos de los trabajadores, salarios, ayudas a los trabajadores, desempleo, paro, subsidio, autónomos, pensiones contributivas y no contributivas
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TEMA: REFORMA LABORAL
#86356
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jesús:

Mi empresa alega causas objetivas para despedirse por decadencia en los últimos 3 años. Cuantos días por año me corresponden?

Si no firmo el finiquito y lucho por lo que me pertenece, puedo echar el paro? Como?

Si decido ir a juicio, quien corre con los gastos? Cuanto me costaría el juicio? Y el abogado?
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#86357
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 43
Si te despiden por Causas objetivas, te corresponderían 20 días/año trabajado.

El despido te lo tienen que dar de forma escrita. Mientras no te lo den así, aunque te despidan verbalmente, acude a trabajar, ya que la falta de asistencia de 3 días sin justificar, sería despido procedente sin indemnización.

Puedes calcular el finiquito que te corresponde en la siguiente calculadora:

www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/17/c...eforma-laboral-2012/

- Si te ofrecen finiquito, puedes firmar pero dejando por escrito siempre "Recibido NO CONFORME" y firmado por ti. De esta forma ya cobras eso al menos, y dejas la puerta abierta para reclamar lo que estimes oportuno.

- EN el caso de no estar de acuerdo, tendrías que reclamar ante el Juzgado de lo Social, que será quién dictamine si el despido ha sido correcto o no, y si esa es la indemnización que te corresponde. Esta reclamación no conllevaría gastos para ti, y será el juez quién decida qué parte tiene la razón.

Salu2

Jesús:
Mi empresa alega causas objetivas para despedirse por decadencia en los últimos 3 años. Cuantos días por año me corresponden?

Si no firmo el finiquito y lucho por lo que me pertenece, puedo echar el paro? Como?

Si decido ir a juicio, quien corre con los gastos? Cuanto me costaría el juicio? Y el abogado?
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#86358
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 43
Comentarte que según el Estatuto de los Trabajadores, el empresario sólo podrá exigir la realización de horas complementarias cuando así lo hubiera pactado expresamente con el trabajador.

Y en este caso, el número de horas complementarias no podrá exceder del 15 por 100 de las horas ordinarias de trabajo objeto del contrato. (tendrías que revisar tu contrato a ver qué indica al respecto).

En el caso de que no estuvieras de acuerdo, tendrías que acudir a los Sindicatos de Trabajadores para que te informen detalladamente sobre este tema, y hecho esto, si lo consideras oportuno, presentar reclamación ante Inspección de TRabajo para que revisen si es correcto.

Salu2

josema:
Estoy en una empresa de zapatos y estoy haciendo un horario
de 53 horas semanales. ¿ me pueden obligar hacer ese horario?
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#86359
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 60
Si rechazas el empleo, te indemnizaría con 20 días por año trabajado y un máximo de 9 mensualidades.

Lo que establece la ley con respecto a la movilidad geográfica es la siguiente:

El traslado de trabajadores que no hayan sido contratados específicamente para prestar sus servicios en empresas con centros de trabajo móviles o itinerantes a un centro de trabajo distinto de la misma empresa que exija cambios de residencia requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial.

La decisión de traslado deberá ser notificada por el empresario al trabajador, así como a sus representantes legales, con una antelación mínima de treinta días a la fecha de su efectividad.

Notificada la decisión de traslado, el trabajador tendrá derecho a optar entre el traslado, percibiendo una compensación por gastos, o la extinción de su contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de doce mensualidades. La compensación a que se refiere el primer supuesto comprenderá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, en los términos que se convengan entre las partes, que nunca será inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios colectivos.

Sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en el plazo de incorporación citado, el trabajador que no habiendo optado por la extinción de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

Cuando, con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice traslados en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales allí señalados, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichos nuevos traslados se considerarán efectuados en fraude de ley y serán declarados nulos y sin efecto.

2. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio. El traslado a que se refiere el apartado anterior deberá ir precedido de un período de consultas con los representantes legales de los trabajadores de una duración no superior a quince días, cuando afecte a la totalidad del centro de trabajo, siempre que éste ocupe a más de cinco trabajadores, o cuando, sin afectar a la totalidad del centro de trabajo, en un período de noventa días comprenda a un número de trabajadores de, al menos:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Dicho período de consultas deberá versar sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

La apertura del período de consultas y las posiciones de las partes tras su conclusión deberán ser notificadas a la autoridad laboral para su conocimiento.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión designada conforme a lo dispuesto en el artículo 41.4.

Tras la finalización del período de consultas el empresario notificará a los trabajadores su decisión sobre el traslado, que se regirá a todos los efectos por lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 1 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas, hasta su resolución.

El acuerdo con los representantes legales de los trabajadores en el período de consultas se entenderá sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados al ejercicio de la opción prevista en el párrafo tercero del apartado 1 de este artículo.

El empresario y la representación legal de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas a que se refiere este apartado por la aplicación del procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

3. Si por traslado uno de los cónyuges cambia de residencia, el otro, si fuera trabajador de la misma empresa, tendrá derecho al traslado a la misma localidad, si hubiera puesto de trabajo.

3 bis. Añadido por Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre. La trabajadora víctima de violencia de género que se vea obligada a abandonar el puesto de trabajo en la localidad donde venía prestando sus servicios, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, tendrá derecho preferente a ocupar otro puesto de trabajo, del mismo grupo profesional o categoría equivalente, que la empresa tenga vacante en cualquier otro de sus centros de trabajo.

En tales supuestos, la empresa estará obligada a comunicar a la trabajadora las vacantes existentes en dicho momento o las que se pudieran producir en el futuro.

El traslado o el cambio de centro de trabajo tendrán un duración inicial de seis meses, durante los cuales la empresa tendrá la obligación de reservar el puesto de trabajo que anteriormente ocupaba la trabajadora.

Terminado este período, la trabajadora podrá optar entre el regreso a su puesto de trabajo anterior o la continuidad en el nuevo. En este último caso, decaerá la mencionada obligación de reserva.

4. Por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, o bien por contrataciones referidas a la actividad empresarial, la empresa podrá efectuar desplazamientos temporales de sus trabajadores que exijan que estos residan en población distinta de la de su domicilio habitual, abonando, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas.

El trabajador deberá ser informado del desplazamiento con una antelación suficiente a la fecha de su efectividad, que no podrá ser inferior a cinco días laborables en el caso de desplazamientos de duración superior a tres meses; en este último supuesto, el trabajador tendrá derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar como tales los de viaje, cuyos gastos correrán a cargo del empresario.

Contra la orden de desplazamiento, sin perjuicio de su ejecutividad, podrá recurrir el trabajador en los mismos términos previstos en el apartado 1 de este artículo para los traslados.

Los desplazamientos cuya duración en un período de tres años exceda de doce meses tendrán, a todos los efectos, el tratamiento previsto en esta Ley para los traslados.

5. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Los representantes legales de los trabajadores tendrán prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a que se refiere este artículo. Mediante convenio colectivo o acuerdo alcanzado durante el periodo de consultas se podrán establecer prioridades de permanencia a favor de trabajadores de otros colectivos, tales como trabajadores con cargas familiares, mayores de determinada edad o personas con discapacidad.

Artículo 41. Modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo. Redacción según Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero. Redacción según Ley 35/2010, de 17 de septiembre. Redacción según Real Decreto-ley 10/2010, de 16 de junio.

1. La dirección de la empresa podrá acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción. Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Tendrán la consideración de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo, entre otras, las que afecten a las siguientes materias:

Jornada de trabajo.

Horario y distribución del tiempo de trabajo.

Régimen de trabajo a turnos.

Sistema de remuneración y cuantía salarial.

Sistema de trabajo y rendimiento.

Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39 de esta Ley.

2. Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo podrán afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por éstos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos.

Se considera de carácter colectivo la modificación que, en un período de noventa días, afecte al menos a:

Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de cien trabajadores.

El 10 % del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre cien y trescientos trabajadores.

Treinta trabajadores, en las empresas que ocupen más de trescientos trabajadores.

Se considera de carácter individual la modificación que, en el periodo de referencia establecido, no alcance los umbrales señalados para las modificaciones colectivas.

3. La decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter individual deberá ser notificada por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales con una antelación mínima de 15 días a la fecha de su efectividad.

En los supuestos previstos en los párrafos a), b), c), d) y f) del apartado 1 de este artículo, si el trabajador resultase perjudicado por la modificación sustancial tendrá derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

Sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en el plazo de efectividad anteriormente citado, el trabajador que no habiendo optado por la rescisión de su contrato se muestre disconforme con la decisión empresarial podrá impugnarla ante la jurisdicción social. La sentencia declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.

Cuando con objeto de eludir las previsiones contenidas en el apartado siguiente de este artículo, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los umbrales que establece el apartado segundo para las modificaciones colectivas, sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, dichas nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto.

4. Sin perjuicio de los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva, la decisión de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo deberá ir precedida en las empresas en que existan representantes legales de los trabajadores de un período de consultas con los mismos de duración no superior a quince días, que versará sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

La intervención como interlocutores ante la dirección de la empresa en el procedimiento de consultas corresponderá a las secciones sindicales cuando éstas así lo acuerden, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o entre los delegados de personal.

Durante el período de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de los miembros del comité o comités de empresa, de los delegados de personal, en su caso, o de representaciones sindicales, si las hubiere, que, en su conjunto, representen a la mayoría de aquéllos.

En las empresas en las que no exista representación legal de los mismos, éstos podrán optar por atribuir su representación para la negociación del acuerdo, a su elección, a una comisión de un máximo de tres miembros integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por éstos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación a la misma.

En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de cinco días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo. Los acuerdos de la comisión requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros. En el supuesto de que la negociación se realice con la comisión cuyos miembros sean designados por los sindicatos, el empresario podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado, pudiendo ser las mismas más representativas a nivel autonómico, y con independencia de la organización en la que esté integrado tenga carácter intersectorial o sectorial.

El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para dicho periodo.

Cuando el periodo de consultas finalice con acuerdo se presumirá que concurren las causas justificativas a que alude el apartado 1 y solo podrá ser impugnado ante la jurisdicción competente por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho en su conclusión. Ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a ejercitar la opción prevista en el párrafo segundo del apartado 3 de este artículo.

5. La decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Contra las decisiones a que se refiere el presente apartado se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el apartado 3 de este artículo. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de las acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

6. La modificación de las condiciones de trabajo establecidas en los convenios colectivos regulados en el Título III de la presente Ley deberá realizarse conforme a lo establecido en el artículo 82.3.

7. En materia de traslados se estará a lo dispuesto en las normas específicas establecidas en el artículo 40 de esta Ley.

MARI:
Buenas tardes, llevo trabajando en la empresa 14 años a jornada completa(tengo 42 años ) y ahora el centro de la localidad en la que trabajo lo cierran y nos mandan a otro cento de la misma empresa pero que está en otra provincia a unos 35km.Nos han dicho que no nos corresponde nada por dietas ni kilómetros (tenemos jornada partida )Está previsto cerrar el 31 de marzo y aluden causas ecnómicas , aunque de momento no tenemos nada por escrito.¿Nos tienen que avisar por escrito y con cuanta antelación?¿Si no accedo a ir al otro centro ¿qué indemnización y meses me corresponden?.Si la empresa justifica pérdidas ¿son pérdidas de toda la empresa( somos 7 centros con el mismo CIF y repartidos por varias provincias) o solo del centro en el que estoy. El grupo al que pertenezco a nivel de España estamos en un ERE de suspensión desde junio del 2009.
tucapital.es
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#86360
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Adriana:

Llevo 5 años fijo en una empresa, he tenido un accidente en obra y ahora me echan. La empresa me tiene que pagar los 45 o puede pagarme menos?
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#86361
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 43
Depende de qué tipo de despido te hagan.

- Si es Despido disciplinario Improcedente, te corresponderían 45 días/año trabajado hasta el 13 de Febr 2012 en que ha entrado en vigor la Reforma laboral. A partir de esa fecha te pagarían el tiempo trabajado a 33 días/año.

- Si es por Causas Objetivas, sería 20 días/año trabajado.

Puedes calcular el finiquito que te corresponde según uno u otro caso en la siguiente calculadora:

www.preguntasfrecuentes.net/2012/02/17/c...eforma-laboral-2012/

Salu2

Adriana:
Llevo 5 años fijo en una empresa, he tenido un accidente en obra y ahora me echan. La empresa me tiene que pagar los 45 o puede pagarme menos?
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#86362
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por ANDREA BERNAL:

Buenas tardes,

Actualmente trabajo en un supermercado, resulta que llevo 2 años trabajando en el horario de la noche como reponedora principal, anoche fui a trabajr con la sorpresa que me esperaba la gerente de la tienda me dice que por motivos de reestructuracion debian prescindir del cargo y el turno que actualmente llevo, que es posible que haya una plaza en otra tienda.

Mi pregunta es la sieguiente:

Si yo no acepto esta propuesta hay un despido procedente y que tipo de indemnizacion me corresponderia¿?
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#86363
RE: Nueva reforma laboral 2012: despidos procedentes será la forma de despedir a los trabajadores hace 12 Años, 2 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Rosa:

Hola. My padre trabaja en una empresa de hache 5 anos y ayer le dijo que se tiene que quedar dos o tres semanas en casa. Lo que pasa es que le avisaron verbal sin ningún papel que confirme esto. Que tiene que hacer? Llamo al jefe para darle un papel firmado y le dijo que confié en el . Si my padre se va y pide los papeles del paro pierde el finiquito? Que solución tiene? Gracias
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