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DISQUISICIONES ETÍLICAS SOBRE REQUISITOS DE CARGAS Y RENTAS EN LOS SUBSIDIOS
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TEMA: DISQUISICIONES ETÍLICAS SOBRE REQUISITOS DE CARGAS Y RENTAS EN LOS SUBSIDIOS
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REQUISITOS DEL SUBSIDIO EN CUANTO A CARGAS FAMILIARES Y RENTAS DE LA UNIDAD FAMILIAR

Hay 3 requisitos que son distintos entre sí y que, por tanto, no hay que confundir. No todos los subsidios precisan del cumplimento de los 3 requisitos a la vez. Algunos sí, pero otros, únicamente con 2, y hasta con 1 de los 3, es suficiente. Están ordenados en el orden en que deben ser comprobados.


REQUISITO Nº 1.- NO SUPERAR EL LÍMITE DE RENTAS: Los ingresos del solicitante no pueden superar el 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481,05€ en 2012). Si lo supera, nunca tendrá derecho a ninguna prestación asistencial. Ni subsidio, ni Rai, ni Prepara.

Este requisito es común a todos los subsidios.


REQUISITO Nº 2.- TENER RESPONSABILIDADES FAMILIARES: Esto implica que, además del solicitante, ha de haber, como mínimo, otro miembro de la unidad familiar que cumpla el requisito nº 1. Una responsabilidad o carga familiar únicamente puede ser el cónyuge y/o los hijos. La pareja del solicitante, tanto si se han registrado en el ayuntamiento como pareja de hecho como si no, nunca será considerada una responsabilidad familiar.

Este requisito sólo es indispensable en los agotamientos para menores de 45 años y en las cotizaciones insuficientes con menos de 180 días cotizados (No es necesario ni en Rai ni en Prepara)

Nota: En agotamientos para mayores de 45 y cotizaciones insuficientes con 180 días o mas cotizados, sin ser un requisito para acceder al derecho, su cumplimiento sí aumenta la duración del mismo; excepción hecha de los Fijos Discontinuos, para los cuales este requisito es del todo irrelevante.


REQUISITO Nº 3.- RENTA PER CAPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR: Los ingresos de toda la unidad familiar divididos por el nº de miembros que la integran (incluido el solicitante, pero no su hipotético subsidio) no pueden superar el 75% del SMI.

Este requisito es común a todos los subsidios y también a la Rai y al Prepara, con las excepciones de: agotamientos para mayores de 45 años, cotizaciones insuficientes con 180 o más días cotizados, >52 y Especial >45.


SUPUESTO PAREJA (DE HECHO O NO) + HIJOS EN COMÚN + CONVIVENCIA

En el supuesto tasado de:

-Derecho que nace en una fecha igual o posterior al 25/10/2011
-Pareja que tiene hijos en común con el solicitante.
-Solicitante que convive con su pareja y con sus hijos en común.

Concurriendo todas y cada una de estas variables, y sólo en ese caso, nos encontramos con la novedad de que la pareja pasa a formar parte de la Unidad Familiar, sin ser una responsabilidad familiar y, en consecuencia, se tendrán en cuenta sus ingresos en el cálculo del requisito nº 3. Hasta este cambio podía decirse en todo caso que la Unidad Familiar la componían el solicitante y todas sus responsabilidades familiares. No había lugar al equívoco. Ahora, es posible que la Unidad familiar esté conformada por el solicitante, sus responsabilidades familiares y, en su caso, la pareja.

Distinguiendo con claridad entre los requisitos 2 y 3, no hay mayor dificultad en entender este cambio introducido con fecha de efecto de 25/10/2011. Esta novedad únicamente puede suponer modificaciones sobre el requisito nº 3 y nunca sobre el 2.

La pareja nunca será una responsabilidad familiar, incluso después del cambio. Por lo tanto, el requisito nº 2 permanece inalterado.

Ejemplo:

Pareja de 40 años ambos que tienen un hijo en común de 19 y que conviven los 3. Ella finaliza su paro de 6 meses el 30 de septiembre de 2011 y viene a solicitar un agotamiento. En este caso, necesita cumplir los 3 requisitos:

1) La solicitante no supera rentas individuales.
2) Teniendo menos de 45 necesita responsabilidades familiares. Su hijo no trabaja ni tiene ingresos, con lo cual es su única responsabilidad familiar.
3) Se dan los 3 condicionantes de la novedad, por lo que su pareja pasa a formar parte de la Unidad Familiar y se incluyen sus ingresos en el cálculo de la Renta Per Capita.

Se le concede el subsidio 44 con fecha de inicio 1 de noviembre de 2011. Pasados 10 meses, su hijo encuentra trabajo y se muda a vivir con su novia. Automáticamente, la solicitante deja de cumplir el requisito nº 2 y tiene que suspender su subsidio, con independencia de que su pareja no tenga ningún ingreso.

LAS RESPONSABILIDADES FAMILIARES SE ADQUIEREN Y SE PIERDEN TODAS A LA VEZ

Aunque en la práctica entender esto sólo nos ayuda a clarificar la situación de los subsidios especiales para mayores de 45 años, conviene saber que las responsabilidades familiares son todas las declaradas por el solicitante, aunque una (o varias) supere por sí misma el límite de rentas, siempre y cuando se cumpla el requisito nº 3.

Ejemplo:

El solicitante declara mujer y 3 hijos. La mujer y el hijo menor no tienen ingresos. Los dos hijos mayores tienen una nómina de 700€ brutos cada uno de ellos, siendo estos los únicos ingresos de la unidad familiar. Ambos superan rentas por sí mismos, pero se cumple el requisito nº 3 (y el 2, si fuese necesario, ya que al menos 1 miembro -2, en este caso- no supera rentas) y, en consecuencia, el solicitante cuenta con 4 cargas familiares y no 2. Si por el contrario, los hijos cobrasen 2000€ brutos cada uno de ellos, dejaría de cumplirse el requisito nº 3 y el solicitante pasaría a tener 0 responsabilidades familiares, a pesar de que su esposa no cuenta con ingresos. . De esto se deduce que cumplir el requisito nº 3 no conlleva cumplir el requisito nº 2. Pero incumplir el 3, sí conlleva incumplir el 2.
Fignon
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Última edición: 02/02/2012 18:15 por Fignon.
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