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Deduccion vivienda habitual
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Foro de vivienda, hipotecas, ayudas y deducciones de vivienda, alquiler de vivienda y compra venta de viviendas.
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TEMA: Deduccion vivienda habitual
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#14255
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 60
El IVA se paga en el momento que es exigible y se paga el tipo vigente en el momento de la emisión de la factura.

Salu2.

jose:
hola, mi duda es, si me compre un piso en noviembre del 2009 y la entrega de llaves es en septiembre del 2010, ¿me afecta la subida del iva del 1 de junio, si en el contrato de compra me especifican las cantidades que he de aportar con el 7%de iva?
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#14256
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 60
Gracias por hacer la consulta en el lugar donde corresponde, en el foro fiscal y allí le hemos dado respuesta:

- foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacie...34-ayuda-casilla-738

Salu2.

Yomismo:
Hola, en el año 2005 adquirí la que hoy es mi vivienda habitual sobre plano, es decir, contrato privado de compraventa (con el comienzo de pagos mensuales)y las escrituras formales las firmé en el año 2008, mi pregunta es si tengo derecho a la deducción de la casilla 738. Un saludo y muchas gracias
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#14257
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 60
Yo creo que te puedes deducir la parte proporcional de la hipoteca inicial, es decir, el 78% de lo pagado en las cuotas anuales de la hipoteca.

Salu2.

beatriz:
hola, tengo una hipoteca, desde 2.004 en 2.009 el importe es 90.000 €, hice una ampliación, de 25.000 euros para reforma, como calculo la parte por la que me puedo deducir, por regla de 3 me han dicho que no.
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#14258
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 20
Comentario enviado por Eduardo:

Acabo de recibir una resolución de Hacienda sobre la declaración de la renta de 2008 en la que se me notifica que debo devolver 225,41€ porque no corresponde la compensación por compra de vivienda habitual antes del 20-01-2006.

La realidad es que el contrato de compraventa de mi vivienda es de 27-12-2005 (cuando empecé a pagar a la inmobiliaria), aunque las escrituras y la hipoteca es de febrero de 2007 porque no entregaron las viviendas hasta entonces.

¿Podríais indicarme si la compensación es correcta o no? En la resolución me indican lo siguiente:

La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. Eneste sentido, el
Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la
teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato no transfiere por sí solo
el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983).
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes
inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de llaves o de los títulos de
pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Por tanto en el derecho español para la
transmisión de la propiedad en una compraventa se exige: -El acuerdo de voluntades -La entrega
de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de títulos de
pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá
a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo
contrario. De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en fecha
anterior a la del otorgamiento de última escritura pública, ésta serála fecha de adquisición, lo que
siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas, y todo
ello, en función de lo establecido en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos
V0290-2006 y V2258-2008 y arts. 609, 1254, 1258, 1445, 1450,1462 y 1464 del Código Civil

Muchas gracias anticipadas.

Saludos.
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#14259
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 60
Efectivamente, eso era lo que tenía entendido. Y que en estos casos se consideran la fecha de adquisición la fecha de la escritura pública.

En este sentido hemos dado respuesta a Yomismo en el foro:

- foro.preguntasfrecuentes.net/foros/hacie...34-ayuda-casilla-738

Salu2.

Eduardo:
Acabo de recibir una resolución de Hacienda sobre la declaración de la renta de 2008 en la que se me notifica que debo devolver 225,41€ porque no corresponde la compensación por compra de vivienda habitual antes del 20-01-2006.

La realidad es que el contrato de compraventa de mi vivienda es de 27-12-2005 (cuando empecé a pagar a la inmobiliaria), aunque las escrituras y la hipoteca es de febrero de 2007 porque no entregaron las viviendas hasta entonces.

¿Podríais indicarme si la compensación es correcta o no? En la resolución me indican lo siguiente:

La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. Eneste sentido, el
Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la
teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato no transfiere por sí solo
el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983).
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes
inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de llaves o de los títulos de
pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Por tanto en el derecho español para la
transmisión de la propiedad en una compraventa se exige: -El acuerdo de voluntades -La entrega
de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de títulos de
pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá
a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo
contrario. De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en fecha
anterior a la del otorgamiento de última escritura pública, ésta serála fecha de adquisición, lo que
siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas, y todo
ello, en función de lo establecido en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos
V0290-2006 y V2258-2008 y arts. 609, 1254, 1258, 1445, 1450,1462 y 1464 del Código Civil

Muchas gracias anticipadas.

Saludos.
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#14260
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 20
Comentario enviado por Carlos:

Mi caso es extraño:
Segun mi borrador he de pagar 36 Euros pero resulta que en Mayo del año pasado compre una vivienda. Estoy casado y asi se refleja en mi borrador pero en el de mi mujer sale como que ella está soltera. He declarado el piso que compre como vivienda habitual pero realmente vivo con mi mujer en su piso que se compro hace 10 años.
¿He hecho mal al poner mi piso como vivienda habitual cuando realmente vivo en otro sitio? ¿como puede ser que salga mi mujer como soltera y yo como casado en nuestros respectivos borradores? ¿Estoy corriendo mucho riesgo de que me pillen y tener que pagar una multa?
Gracias de antemano y felicidades por la web ya que es muy util
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#14261
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 60
La vivienda habitual es la vivienda donde se reside habitualmente. Así que si vives en la vivienda de tu mujer, no tienes derecho a deducirte por tu vivienda que no es habitual, y de hecho tienes que pagar impuestos por ello, ya que tienes un bien inmueble a disposición.

Te recomiendo que solicites cita previa en la Agencia Tributaria para modificar el borrador:

- www.preguntasfrecuentes.net/2010/04/14/c...n-del-la-renta-irpf/

Salu2.

Carlos:
Mi caso es extraño:
Segun mi borrador he de pagar 36 Euros pero resulta que en Mayo del año pasado compre una vivienda. Estoy casado y asi se refleja en mi borrador pero en el de mi mujer sale como que ella está soltera. He declarado el piso que compre como vivienda habitual pero realmente vivo con mi mujer en su piso que se compro hace 10 años.
¿He hecho mal al poner mi piso como vivienda habitual cuando realmente vivo en otro sitio? ¿como puede ser que salga mi mujer como soltera y yo como casado en nuestros respectivos borradores? ¿Estoy corriendo mucho riesgo de que me pillen y tener que pagar una multa?
Gracias de antemano y felicidades por la web ya que es muy util
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#14262
RE: Deducción por inversión en vivienda habitual. hace 14 Años Karma: 20
Comentario enviado por Eduardo:

Muchas gracias por la respuesta.

De todas formas, me parece que el comentario de Hacienda es un poco inconsistente, ya que sí que aceptan como aportaciones deducibles los pagos a la inmobiliaria previos a la hipoteca, pero no la fecha de compra previa a la escritura pública del piso y la hipoteca.

Saludos.

Eduardo:
Acabo de recibir una resolución de Hacienda sobre la declaración de la renta de 2008 en la que se me notifica que debo devolver 225,41€ porque no corresponde la compensación por compra de vivienda habitual antes del 20-01-2006.

La realidad es que el contrato de compraventa de mi vivienda es de 27-12-2005 (cuando empecé a pagar a la inmobiliaria), aunque las escrituras y la hipoteca es de febrero de 2007 porque no entregaron las viviendas hasta entonces.

¿Podríais indicarme si la compensación es correcta o no? En la resolución me indican lo siguiente:

La fecha de adquisición de la vivienda debe entenderse en sentido jurídico. Eneste sentido, el
Derecho español, según el Tribunal Supremo y la opinión mayoritaria de la doctrina, recoge la
teoría del título y el modo, de tal manera que la constancia de un contrato no transfiere por sí solo
el dominio, si no se acredita la tradición de la cosa vendida (Sentencia de 27 de abril de 1983).
La tradición puede realizarse de múltiples formas, entre las que pueden citarse para los bienes
inmuebles: la puesta en poder y posesión de la cosa, la entrega de llaves o de los títulos de
pertenencia o el otorgamiento de escritura pública. Por tanto en el derecho español para la
transmisión de la propiedad en una compraventa se exige: -El acuerdo de voluntades -La entrega
de la cosa vendida (puesta en poder y posesión del comprador, entrega de llaves o de títulos de
pertenencia). Cuando se haga la venta en escritura pública, el otorgamiento de ésta equivaldrá
a la entrega de la casa objeto del contrato, si de la misma escritura no resulta o se deduce lo
contrario. De tal forma que salvo que se pudiera acreditar que la adquisición tuvo lugar en fecha
anterior a la del otorgamiento de última escritura pública, ésta serála fecha de adquisición, lo que
siendo una cuestión de hecho deberá quedar acreditado mediante las pruebas aportadas, y todo
ello, en función de lo establecido en las Consultas Vinculantes de la Dirección General de Tributos
V0290-2006 y V2258-2008 y arts. 609, 1254, 1258, 1445, 1450,1462 y 1464 del Código Civil

Muchas gracias anticipadas.

Saludos.
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