Comentario enviado por Pablo:
Hola, les agradecería me intentaran ayudar a resolver unas dudas después de haberme leído el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos.
En el punto 2 del Anexo suscribe que :
2. Medidas complementarias.
a) Los deudores para los que el plan de reestructuración previsto en el apartado anterior resulte inviable dada su situación económico financiera, podrán solicitar una quita en el capital pendiente de amortización en los términos previstos en este apartado, que la entidad tendrá facultad para aceptar o rechazar en el plazo de un mes a contar desde la acreditación de la inviabilidad del plan de reestructuración.
A estos efectos, se entenderá por plan de reestructuración inviable aquel que establezca una cuota hipotecaria mensual superior al 60 por cien de los ingresos que perciban conjuntamente todos los miembros de la unidad familiar.
Mi duda es, ¿qué cuota hipotecaria mensual se utiliza en la comparación con los ingresos de la unidad familiar?
- La cuota prevista para el periodo de carencia, cuota conformada por intereses.
- La cuota prevista pasada el periodo de carencia, cuota conformada por devolución de capital+ intereses.
Es que no me queda claro, y la diferencia es sustancial, al margen de que es potestad del banco aceptar o no la quita, una condición necesaria para que el banco estudiara la posibilidad,sería cumplir con la premisa de que la cuota siga siendo superior al 60% tras la primera reestructuración en la que se ha ampliado la hipoteca a 40 años menos los que ya has estado pagando.
Un saludo y gracias.