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Declaración de la Renta: deducciones por hijos, guardería..
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TEMA: Declaración de la Renta: deducciones por hijos, guardería..
#104186
Declaración de la Renta: deducciones por hijos, guardería.. hace 11 Años Karma: 0
Gracias a la mamá Mónica que nos ha facilitado la información, os paso unas cuantos datos que tenéis que tener en cuenta a la hora de hacer la declaración, porque en el borrador que os pasan seguramente os salga a pagar

1.- Deduciones autonómicas

- nacimiento de hijos
- partos múltiples
- cuidado de hijos (como guarderías)
- paternidad (si es el padre el que ha disfrutado de la baja de maternidad tiene una desgravación de hasta 750 €, en función de los días que haya disfrutado)

Están a partir de la casilla 867
A tener en cuenta: Si en este año ya te has deducido lo máximo posible pero sin embargo te falta dinero por deducir, por ejemplo la guardería, lo puedes hacer en los tres años siguientes

2.- Alquiler viviendas
Si tienes una vivienda en propiedad que estás alquilando te puedes deducir:

- el IBI
- las tasas municipales (como basuras)
- las facturas de gas, electricidad...


3.- Vivienda habitual
Puedes incluir como vivienda habitual hasta dos garajes si están en el mismo edificio


4.- Hipoteca
Te puedes deducir de los seguros de vida y hogar si están recogidos en el contrato hipotecario como obligatorios.

Espero que os sirva de ayuda y que no os toque pagar demasiado...

Bss
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#104198
Re: Declaración de la Renta: deducciones por hijos, guardería.. hace 11 Años Karma: 0
Añado más información sobre la Declaracion de la Renta que seguro que os sirve de utilidad (facilitada por la mamá María a la que le damos las gracias)

Si alguna habéis presentado ya la Declaración y se os ha olvidado meter algçun dato, podéis solicitar modificación sin problema.

1. El borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2012.

Por ello es preciso rellenar la casilla 80 y siguientes de la pág.2 de la Declaración de la Renta con los datos del hijo. Esto permitirá que en la pág.12, casillas 676 y 636, se apliquen los mínimos personales y familiares por descendientes. Estos mínimos nos benefician.

2. Es posible tributar individual o conjuntamente (art.82 – 84 Ley IRPF).

Si se opta por la conjunta, la casilla 470, en la página 11, permite una reducción de la base imponible de 3.400€ en la llamada primera modalidad (matrimonio) o 2.150€ en la segunda (familia monoparental por separación legal o inexistencia de matrimonio, siempre que el contribuyente no conviva con el padre o madre del menor).

Es importante comprobar esta casilla por el volumen de la reducción.

3. La deducción por maternidad (art.81 Ley IRPF) para madres trabajadoras con hijos menores de 3 años.

Esta deducción se hace realidad de 2 modos: aplicándola en la Declaración de la Renta (casilla 756, página 14), o percibiéndola como anticipo mes a mes a razón de 100€ y, cuando llega la Declaración, se incluye como un ingreso (casilla 757) y se aplica la deducción por el mismo importe (756), siendo neutro el efecto fiscal.
Se deben indicar los meses de maternidad, incluido el del nacimiento.
Si el bebé nació en marzo de 2012, la deducción es de 10 meses x 100€ = 1.000€. El máximo que admite esta deducción son 1.200€ o la suma de cotizaciones a la Seg.Social y Mutualidades.
El padre o tutor solo tendrá derecho a deducción en caso de fallecimiento de la madre o con guardia y custodia exclusiva, debiendo ser también trabajador.

4. Deducciones autonómicas.

Como hemos dicho, el borrador de la renta puede no incluir los nacimientos ni adopciones del 2012 y siendo este un motivo de deducciones en muchas Comunidades Autónomas, deberemos rellenar el Anexo B correspondiente a nuestra Comunidad Autónoma (p.ej. casilla 876 en el caso de Cataluña, 898 para Madrid…). Si no lo hacemos así, estaremos perdiendo la deducción.

K. Castilla-León permite deducir 710€ por el hijo 1º, 1.475€ por el 2º y 2.3518€ por el 3º y sucesivos, nacidos o adoptados en 2012, cuando la base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, no supere la cuantía de 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en tributación conjunta.
Estas deducciones se duplican en el caso de minusvalía del recién nacido igual o superior al 33%.

Y también se incrementan en un 35% para los contribuyentes de municipios de menos de 5.000 habitantes.
Por partos múltiples o adopciones simultáneas de 2 hijos, la deducción es la mitad de la citada para nacimiento o adopción; si es de 3 o más hijos, es del mismo importe. Por adopción nacional, el contribuyente puede deducirse 784€ y por adopción internacional, pueden ser 3.625€ si la base imponible total menos el mínimo personal y familiar es inferior a 18.900€ en tributación individual o 31.500€ en conjunta. Estas deducciones son compatibles y los importes se prorratean a partes iguales entre los cónyuges en caso de tributar individualmente.

Por cuidado de menores de 4 años (contados a 31/12/12) en una guardería se puede deducir el 100% de los gastos con un máximo de 1.320€, o a cargo de una empleada del hogar inscrita en la Seguridad Social se puede deducir un 30% de los gastos con un máximo de 322€, siempre y cuando ambos padres trabajen por cuenta propia o ajena, y la base general más la del ahorro menos el mínimo personal y familiar no excedan de 18.900€ en tributación individual o de 31.500€ en conjunta.
Además, por paternidad la deducción son otros 750€ (art.4, 5 y 6 Decreto Legislativo C.A. 1/2008).

NOTA: Si habéis confirmado ya el borrador, sabed que es posible presentar a Hacienda un escrito de “solicitud de rectificación de autoliquidación y devolución de ingresos indebidos” antes de pasados 4 años desde el día siguiente al fin del plazo de presentación de la declaración, y siempre y cuando Hacienda no haya practicado una liquidación por ese motivo
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