RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 9 Meses
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Pregúntalo en la MUTUA. Depende de tu convenio colectivo y otros factores.
cynthia:
Hola soy due en turno de noche( fijo ) me han dicho que puedo tener baja por riesgo de embarazo por la mutua desde los 5 meses es cierta esa información ?
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 9 Meses
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Artículo 26: Protección de la maternidad
La evaluación de los riesgos a que se refiere el artículo 16 de la presente Ley deberá comprender la determinación de la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de las trabajadoras en situación de embarazo o parto reciente a agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto, en cualquier actividad susceptible de presentar un riesgo específico. Si los resultados de la evaluación revelasen un riesgo para la seguridad y la salud o una posible repercusión sobre el embarazo o la lactancia de las citadas trabajadoras, el empresario adoptará las medidas necesarias para evitar la exposición a dicho riesgo, a través de un adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo de la trabajadora afectada.
Dichas medidas incluirán, cuando resulte necesario, la no realización de trabajo nocturno o de trabajo a turnos.
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 9 Meses
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Comentario enviado por Alicia:
Hola, soy enfermera. En la semana 25-26 de embarazo (14-11-2104) me reconocen la prestacion por riesgo de embarazo en la semana 30, q fue el 19-12-2014. A partir del 1 de noviembre empece a trabajar a jornada completa, los meses anteriores tenia reduccion del 33% por cuidado de un menor. La mutua me paga la prestacion como si estuviera con la reduccion de jornada. No deberia pagarme segun mi nomina de noviembre? Puesto q la cuantia de la prestacion es el 100% del mes anterior al q se inicia la baja de prestacion. Gracias y un saludo.
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 8 Meses
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Comentario enviado por laura:
Hola...yo estoy embarazada de 10 semanas y trabajo en la recepción de un taller mecánico....puedo tomarme la baja por riesgos laborales por los gases y los ruidos???? Gracias
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 8 Meses
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Prestación económica baja por riesgo de embarazo:
La prestación económica consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente:
La base reguladora será la equivalente a la que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en que se inicie la suspensión del contrato.
Cuando el régimen de que se trate no contemple la cobertura de las contingencias profesionales, la base reguladora será la equivalente a la establecida para la prestación por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
En las situaciones de pluriempleo:
Cuando la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declare en todas las actividades que realice simultáneamente la trabajadora, para la base reguladora, se computarán todas las bases de cotización en las distintas empresas, siendo de aplicación el tope máximo establecido a efectos de cotización.
Si la suspensión del contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo se declarase en una o en algunas de las actividades realizadas por la trabajadora, pero no en todas, en el cálculo de la base reguladora sólo se tomarán las bases de cotización correspondientes a las empresas en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo, aplicando, a estos efectos, el límite que corresponda a la fracción o fracciones del tope máximo que aquéllas tengan asignado.
Trabajadoras contratadas a tiempo parcial:
La base reguladora diaria del subsidio será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas en la empresa durante los tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de inicio de la suspensión laboral, entre el número de días naturales comprendidos en dicho periodo.
De ser menor la antigüedad de la trabajadora en la empresa, la base reguladora de la prestación será el resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas entre el número de días naturales a que éstas correspondan.
En el caso de contratos para la formación y aprendizaje/personal investigador en formación:
La BR será la base mínima de cotización del Régimen General, si se trata de trabajador con contrato para la formación y el aprendizaje.
La BR será la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización al Régimen General, si se trata de personal investigador en formación.
Artistas y de profesionales taurinos:
La base reguladora será el promedio diario que resulte de dividir por 365 la suma de las bases de cotización de los doce meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario del periodo de cotización que se acredite, si éste es inferior a un año.
En ningún caso, el promedio diario que resulte podrá ser inferior, en cómputo mensual, a la base mínima de cotización que en cada momento corresponda a la categoría profesional de la trabajadora.
Alicia:
Hola, soy enfermera. En la semana 25-26 de embarazo (14-11-2104) me reconocen la prestacion por riesgo de embarazo en la semana 30, q fue el 19-12-2014. A partir del 1 de noviembre empece a trabajar a jornada completa, los meses anteriores tenia reduccion del 33% por cuidado de un menor. La mutua me paga la prestacion como si estuviera con la reduccion de jornada. No deberia pagarme segun mi nomina de noviembre? Puesto q la cuantia de la prestacion es el 100% del mes anterior al q se inicia la baja de prestacion. Gracias y un saludo.
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 8 Meses
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El reconocimiento del derecho al subsidio corresponde a la Entidad gestora o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con la que tenga concertada la empresa la cobertura de las contingencias profesionales.
Iniciación del procedimiento:
El procedimiento se inicia a instancia de la trabajadora, mediante un informe que deberá solicitar al facultativo del Servicio Público de Salud, en el que se acredite la situación de embarazo y la fecha probable del parto.
Con el citado informe y un certificado de la empresa sobre la actividad desarrollada y las condiciones del puesto de trabajo, la trabajadora solicitará la emisión de la certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo ante la Entidad gestora o colaboradora que corresponda.
Si la Entidad gestora o colaboradora considera que no se produce la situación de riesgo durante el embarazo, denegará la expedición de la certificación médica solicitada, comunicando a la trabajadora que no cabe iniciar el procedimiento dirigido a la obtención de la correspondiente prestación.
Una vez certificado el riesgo, si no ha sido posible el cambio del puesto de trabajo, la empresa declarará a la trabajadora afectada en situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo.
laura:
Hola...yo estoy embarazada de 10 semanas y trabajo en la recepción de un taller mecánico....puedo tomarme la baja por riesgos laborales por los gases y los ruidos???? Gracias
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 7 Meses
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Comentario enviado por ROSANA:
Buenos dias,
Mi empresa tiene dos trabajadoras (dependientas) y no tiene ni evaluacion de riesgos ni vigilancia de la salud. La Mutua me pide la evaluación de riesgos para poder valorar si procede o no el Riesgo durante el embarazo.
Que puedo hacer?
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RE: Riesgo durante el embarazo o lactancia: derechos laborales hace 9 Años, 7 Meses
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Comentario enviado por ROSANA:
El Real decreto 295/2009 dice:
A la solicitud deberán acompañarse preceptivamente los documentos siguientes:
a) Certificación médica sobre la existencia de riesgo durante el embarazo, en aquellos casos en los que no obre en poder de la entidad gestora o colaboradora.
b) Declaración de la empresa sobre la inexistencia de puestos de trabajo compatibles con el estado de la trabajadora o, cuando estos existan, sobre la imposibilidad, técnica u objetiva, de realizar el traslado correspondiente, o que no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados. De igual modo, se deberá reflejar también la fecha en la que la trabajadora ha suspendido la relación laboral.
La declaración irá acompañada de informe sobre estos particulares emitido por el servicio de prevención propio de la empresa, siempre que cuente con la especialidad preventiva de vigilancia de la salud, o por la entidad especializada que desarrolle para la empresa, en base al correspondiente concierto, las funciones de servicio de prevención ajeno.
ROSANA:
Buenos dias,
Mi empresa tiene dos trabajadoras (dependientas) y no tiene ni evaluacion de riesgos ni vigilancia de la salud. La Mutua me pide la evaluación de riesgos para poder valorar si procede o no el Riesgo durante el embarazo.
Que puedo hacer?
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