No sé cómo va a conseguir eso... pero bueno... además es a efectos de la Iglesia:
Las causas de nulidad están agrupadas en tres grupos: Las circunstancias externas que hacen imposible contraer matrimonio (impedimentos), las circunstancias internas que afectan a la voluntad de quienes van a contraer matrimonio y hace éste inválido (vicios de consentimiento) y las formalidades que se deben seguir para contraer válidamente matrimonio (defectos de forma). A continuación aparecen todos los capítulos de nulidad recogidos en el actual Código de Derecho Canónico con su artículo correspondiente.
I. Nulidades por impedimentos: Los impedimentos son circunstancias que hacen imposible contraer matrimonio en la Iglesia Católica. Alguno de estos impedimentos son de derecho divino y por tanto no son dispensables, otros, sin embargo, son de derecho eclesiástico y son, por lo tanto, dispensables (como por ejemplo el impedimento de parentesco en algunos casos)
a) Impedimentos que nacen de circunstancias personales
Impedimento de edad (16 años para el varón y 14 para la mujer): canon 1083
Impedimento de impotencia antecedente y perpetua, tanto para el varón como para la mujer, sea absoluta o relativa: canon 1084
b) Impedimentos que nacen de causas jurídicas
Impedimento de vínculo o ligamen: Quien está ya casado no puede volver a contraer matrimonio. canon 1085
Impedimento de disparidad de cultos: Entre católico y ortodoxo, anglicano o evangélico no se puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1086
Impedimento de orden sagrado: El sacerdote, diácono u Obispo no pueden contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1087
Impedimento de voto público y perpetuo de castidad en un instituto religioso: canon 1088
c) Impedimentos que nacen de delitos
Impedimento de rapto: Quien ha raptado a su esposo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1089
Impedimento de crimen: Quien ha provocado la muerte del cónyuge para casarse con el viudo/a no puede contraer matrimonio sin dispensa del impedimento. canon 1090
d) Impedimentos de parentesco
Impedimento de consanguinidad, c. 1091, de afinidad, c. 1092, de pública honestidad, c. 1093 y de parentesco legal, c. 1094
II. Nulidades por vicio de consentimiento
Nulidad por carecer de uso de razón: canon 1095, 1º
Nulidad por grave defecto de discreción de juicio: canon 1095, 2º
Nulidad por incapacidad para asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica: canon 1095, 3º
Error acerca de la persona, canon 1097 § 1, o de una cualidad de la persona directa y principalmente pretendida, canon 1097 § 2
Dolo provocado para obtener el consentimiento: canon 1098.
Error determinante acerca de la unidad, de la indisolubilidad o de la dignidad sacramental del matrimonio: canon 1099.
Simulación total del matrimonio o simulación parcial por exclusión de una propiedad esencial o de un elemento esencial del matrimonio: Propiedades esenciales son la unidad o fidelidad, la indisolubilidad y la apertura a la vida en el matrimonio. canon 1101 § 2
Nulidad por atentar matrimonio bajo condición de futuro: canon 1102 § 1, o bajo condición de pasado o de presente que no se verifica: canon 1102 § 2.
Matrimonio contraído por violencia o por miedo grave: Es decir la persona que no es plenamente libre contrae inválidamente. canon 1103.
III. Nulidades por defecto de forma
Matrimonio nulo por celebrarse sin la asistencia del ordinario del lugar o párroco, o sin su delegación: canon 1108.
Matrimonio por procurador nulo por vicio del mandato: canon 1105.
Matrimonio nulo por falta de uno o de los dos testigos: canon 1108.
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