La relación entre dos primos es cuarto grado de parentesco, por lo que sí podrían contraer matrimonio civil.
Esto lo establece el artículo 47 del Código Civil (
www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1981-16216)
"Los parientes en línea recta por consanguinidad o adopción, ni los colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado"
Salu2.
Julia:
Hola mi nombre julia en el año 2.016 nos quisimos casar por el juzgado mi primo y yo somos primos hermanos quisimos casarnos y nos dijeron en el juzgado que no era posible por ser familia y mi familia están casados entre priamos hermanos y nunca tuvieron problema para hacerlo eate caso fue aki concretamente en Tarragona.Gerona me puedén cpntestar a esto gracias