Comentario enviado por Paradise:
En virtud de este punto:
(¿Qué otros bienes serían de un solo cónyuge y por tanto no habría que repartir?
* Los bienes que se adquieran para sustituir alguno de los bienes privativos que estamos comentando.)
Voy a formular una pregunta particular, si casados en régimen de bienes gananciales adquirimos un vehículo poniéndolo a nombre de mi cónyuge; se consideraría un bien privativo de ella una vez demostrado quede demostrado que dicho vehículo haya sido adquirido para sustituir a otro vehículo, el cual es un bien privativo de ella.Gracias.