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Separacion de bienes o gananciales los dos trabajando
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Foro de Amor o desamor, trámites legales en las uniones civiles y en las rupturas conyugales. Separación de bienes, bienes gananciales...
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TEMA: Separacion de bienes o gananciales los dos trabajando
#110871
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Paquín:

Estoy en régimen ganancial.Me casé en Mayo de 1973.Empecé
a trabajar y cotizar en 1962.Pregunto si en caso de
divorcio toda mi pensión de jubilación cuenta como ganancial
o solamente la parte proporcional desde Mayo de 1973.
Muchas gracias.
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#111036
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 10 Meses Karma: 60
Todos los ingresos que se tenga se considera gananciales.

Una vez que se separe, cada uno tendrá sus ingresos y como mucho si un juez dictamine, puede haber una pensión compensatoria de un cónyuge al otro.

Salu2.

Paquín:
Estoy en régimen ganancial.Me casé en Mayo de 1973.Empecé
a trabajar y cotizar en 1962.Pregunto si en caso de
divorcio toda mi pensión de jubilación cuenta como ganancial
o solamente la parte proporcional desde Mayo de 1973.
Muchas gracias.
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#111197
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Gina Romero:

Me case en España con mi pareja Panameña. Vivimos en España un tiempo y luego nos trasladamos a Panama (donde el matrimonio de parejas de un mismo sexo no es reconocido) y compramos un piso. Nos estamos separando y yo quiero vender el piso para regresarme a España ella se opone a vender. Como en Panama no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo , el sistema judicial me ofrece la opción de como caso mercantil poner una demanda para forzar la venta. Pregunta: Que repercusiones, si alguna, habría en España al poner mi demanda de divorcio de yo proceder a esa venta forzada en Panama?
gracias
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#111352
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 10 Meses Karma: 60
A efectos de Panamá, no estáis casados, así que ese bien que habéis adquirido será de quien figure en las escrituras.

Desde España, no se puede hacer nada, y lo que se haga no afecta a los bienes que se tenga en Panamá.

Si quieres vender la vivienda tenéis que poneros de acuerdo los dueños de dicho bien (no sé si hay algo legal en Panamá que pueda forzar dicha venta, ya que desconozco su legislación).

Salu2.

Gina Romero:
Me case en España con mi pareja Panameña. Vivimos en España un tiempo y luego nos trasladamos a Panama (donde el matrimonio de parejas de un mismo sexo no es reconocido) y compramos un piso. Nos estamos separando y yo quiero vender el piso para regresarme a España ella se opone a vender. Como en Panama no se reconoce el matrimonio entre personas del mismo sexo , el sistema judicial me ofrece la opción de como caso mercantil poner una demanda para forzar la venta. Pregunta: Que repercusiones, si alguna, habría en España al poner mi demanda de divorcio de yo proceder a esa venta forzada en Panama?
gracias
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#112255
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Luna:

Hola. Me caso el año que viene, por lo civil. Mi pareja tiene piso a su nombre. Me están comentando, que si no tuviésemos hijos, y mi pareja falleciera, el piso quedaría para sus padres y yo...? Nos gustaría saber qué debemos hacer para resolver ese problema. Muchas gracias.
anonimo
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#112365
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 9 Meses Karma: 60
La parte de la vivienda que se pague durante el matrimonio es al 50%.

El resto de la vivienda es de tu futura mujer, y en caso de que ésta falleciera, lo heredará sus hijos, nietos, padres y abuelos, y a falta de estos, el cónyuge, es decir, tú.

Si quieres cambiar esto, debéis hacer testamento.

Salu2.

Luna:
Hola. Me caso el año que viene, por lo civil. Mi pareja tiene piso a su nombre. Me están comentando, que si no tuviésemos hijos, y mi pareja falleciera, el piso quedaría para sus padres y yo...? Nos gustaría saber qué debemos hacer para resolver ese problema. Muchas gracias.
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#112604
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 9 Meses Karma: 20
Comentario enviado por mateo:

estoy casado en bienes gananciales. Al prejubilarme mi empresa me indemnizó en metálico (cantidad compensatoria)que, por esa razón, en lugar de cobrar a mi jubilación (que ya se ha producido)el 100 %, obtengo el 82 %, es decir, 18 puntos por debajo del 100% que me hubiera correspondido al cumplir los 65 años.
la pregunta concreta es : se considera un bien privativo o por el contrario sería ganancial ??. Evidentemente lo anterior estaría fundamantado en caso de gestionar separación de bienes o separación matrimonial.
anonimo
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#112737
RE: Bienes gananciales hace 10 Años, 9 Meses Karma: 60
No sé si está incluido dentro de las indemnizaciones por daños y perjuicios. Si fuera así, sería privativo.

Y además apoya esta idea, ya que a cambio se te ha reducido la pensión de jubilación, que desde el momento de la separación lo cobrarías tú el 100% (eso sí, la parte correspondiente a los años que cobras pensión y que sigues casado, sería gananciales).

En fin, te aconsejo que pidas ayuda a un abogado.

Salu2.

mateo:
estoy casado en bienes gananciales. Al prejubilarme mi empresa me indemnizó en metálico (cantidad compensatoria)que, por esa razón, en lugar de cobrar a mi jubilación (que ya se ha producido)el 100 %, obtengo el 82 %, es decir, 18 puntos por debajo del 100% que me hubiera correspondido al cumplir los 65 años.
la pregunta concreta es : se considera un bien privativo o por el contrario sería ganancial ??. Evidentemente lo anterior estaría fundamantado en caso de gestionar separación de bienes o separación matrimonial.
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