Comentario enviado por maria jose:
una chica con 16 años hereda una agencia publicitaria que estaba dirigida por D. Miguel Gómez, persona de la entera confianza de su padre desde hacía muchos años.
Ni el padre de Lucia ni ella misma figuran inscritos en el Registro Mercantil.
Con 25 años, Lucia contrajo matrimonio con Alberto Álvarez. Inmediatamente después de contraído matrimonio, D. Juan Álvarez, hermano de Alberto, sustituyó de hecho en la dirección de
la agencia al Sr. Gómez que había continuado dirigiéndola hasta entonces.
Un año después de que se produjera la sustitución en la dirección de la agencia, Alberto expone a su mujer que el negocio está en situación crítica. En particular llama su atención sobre dos deudas muy preocupantes, una de 500.000 euros que contrajo el Sr. Gómez, cuando
Lucia ya había heredado la agencia, sin su conocimiento, y que estaba a punto de vencer, y otra de 100.000 euros contraída por D. Juan Álvarez como director de la agencia para hacer frente a obligaciones pendientes cuando se hizo cargo de la misma.
en el caso que el matrimonio se encontrara en una regimen de bienes gananciales, el marido tendría que responder ante la deuda contraida por la empresa de su mujer? Por qué?
gracias!!!
saludos