Comentario enviado por Celia:
son bienes privativos en cuanto propios de cada cónyuge los adquiridos por cualquiera de ellos durante la vigencia de la comunidad a título gratuito::donación,legado o Herencia (art.1346,2 código civil) ahora bien si durante el matrimonio los cónyuges adquieren bienes que han sido donados a ambos o sin especificar designación de partes ,se entenderán gananciales (art.1353), pero si el bien en cuestión (el solar o el edificio que computaría como mejora dentro del bien privativo) está a nombre de uno solo,será únicamente de su propiedad independientemente de las mejoras o construcciones posteriores,por lo tanto no es ganancial.
Jose Antonio:
Un edificio construido en un solar heredado por uno de los cónyuges.
¿Es ganancial si se construyo durante el matrimonio y con dinero de los dos?