Comentario enviado por CastedoyLeal:
Estimada Ruth,
Para buscar la solución más económica y favorable para usted es importante conocer todos los detalles.
No obstante, en respuesta a su pregunta:, en principio, una extinción de condominio de una propiedad al 50% con carácter privativo se debe recoger en una escritura pública y conlleva gastos de Notaría, Registro, Hacienda y Gestión. El importe de dichos gastos dependerá fundamentalmente del valor de la propia extinción, el cual será el importe con el que ustedes decidan valorar la casa en el momento de la propia extinción.
A modo orientativo, suelen rondar entre 2-3 % del valor de la extinción.
Un saludo,
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