Cual es la diferencia practica entre gananciales o seperacion de bienes a la hora de divorciarse, si no existen bienes previos al matrimonio?
Mi caso es que me casé fuera de España en seperacion de bienes por si algun dia quieria crear una empresa, pero tal cosa nunca pasó. Ahora quiero divorciarme, pero el abogado a quien he consultado dice que solo puede empezar las tramites si registro la seperacion de bienes en el registro civil. Este significa todo una serie de tramites (apostilla de la Haya, traduccion oficial, etc.) que van a demorar el divorcio varias meses. Los dos partes estamos de acuerdo en el reparto a partes iguales, la pension, la casa, etc. y ninguno de los dos hemos aportado ningun bien previo al matrimonio. Tal vez peco de ingenuo, pero no podriamos simplemente "ignorar" al abogado y decir al juez que estamos casados en gananciales (que es la manera "automatica" de casarse. El matrimonio esta registrado en España sin ninguna anotacion especial.