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tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero
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TEMA: tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero
#101193
tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero hace 11 Años, 7 Meses Karma: 0
hola haber si me podeis ayudar, mi madre ha recibido del banco 16000 euros de mi abuela por fallecimiento,murio el 26 de junio 2012 y no ha declarado nada aun tiene que ponerlo en la declaracion, o tenia que haberlo incluido en el impuesto de sucesiones, que pasaria si esta obligada y no lo ha hecho cuanto tendria que pagar, y cuanto es la sancion muchas gracias
franjsoto
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#101253
Re: tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero hace 11 Años, 7 Meses Karma: 30
Tiene que haberlo puesto en el impuesto de sucesiones.

Puede aún hacerlo, aunque tendrá que pagar los intereses de demora por hacerlo tarde.

Salu2.
asepro
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#101255
Re: tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero hace 11 Años, 7 Meses Karma: 0
hola te queria preguntar si en andalucia es obligatorio o esta exento muchas gracias
franjsoto
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#101260
Re: tengo que hacer la declaracion de hacienda si he rcibido un dinero hace 11 Años, 7 Meses Karma: 30
Regulación

El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones se regula en la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. El Reglamento que lo desarrolla es el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre. En lo concerniente a las normas autonómicas vigentes en Andalucía, se regulan en los artículos 17 a 22 quater del Decreto Legislativo 1/2009, de 1 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones dictadas por la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de tributos cedidos.
Objeto

La adquisición de bienes y derechos por herencia, legado, o cualquier otro título sucesorio.
La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico gratuito e inter vivos.
La percepción de cantidades por los beneficiarios de contratos de seguros sobre la vida, cuando el contratante sea persona distinta del beneficiario.

Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos del impuesto:

Los herederos en las transmisiones mortis causa.
El donatario o persona favorecida por ellas, en las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos.
El beneficiario, en los seguros sobre la vida.

Base imponible

Constituye la base imponible del impuesto:

En las transmisiones mortis causa: el valor neto de la adquisición individual de cada causahabiente.
En las donaciones y demás transmisiones lucrativas inter vivos, el valor neto de los bienes y derechos adquiridos.
En los seguros sobre la vida, las cantidades percibidas por el beneficiario.

Reducciones generales.

Se regulan en el artículo 20 de la Ley del Impuesto, y responden a diversas razones subjetivas u objetivas: el parentesco y el patrimonio preexistente del sujeto pasivo, su discapacidad, la percepción de seguros de vida, la transmisión consecutiva de bienes, así como la adquisición de bienes de diversa naturaleza: vivienda habitual, bienes del patrimonio histórico o empresas individuales, negocios profesionales y participaciones en entidades del causante.

La Ley 19/1995, de Modernización de Explotaciones Agrarias también prevé diversas reducciones del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Anexo de magnitudes, tarifas y otras referencias del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones

Reducciones autonómicas y mejoras de las reducciones estatales
Con carácter general

1. Mejora de las reducciones de la base imponible mediante equiparaciones.

Equiparación de las parejas de hecho inscritas en el Registro de Uniones de Hecho de la Comunidad Autónoma a los matrimonios.
Equiparación de las personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptados.
Equiparación de las personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo a los adoptantes.

Adquisiciones mortis causa

1. Mejora de la reducción de la base imponible por la adquisición mortis causa de la vivienda habitual.

El porcentaje asciende al 99,99 % cuando la vivienda transmitida haya constituido la residencia habitual del adquirente al tiempo del fallecimiento del causante.

2. Reducción autonómica para cónyuge y parientes directos cuando el valor de los bienes y derechos adquiridos no exceda de 175.000 €.

Sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II
Si su patrimonio preexistente está comprendido en el primer tramo de la escala establecida en el artículo 22 de la Ley del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

3. Mejora autonómica en la reducción de la base imponible correspondiente a las adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos con discapacidad.

Personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%
Cuando la base imponible no sea superior a 250.000
Los sujetos pasivos pertenecientes a los grupos III y IV de parentesco deben estar comprendidos en el primer tramo de patrimonio preexistente (de 0 a 402.678,11 €)

4. Mejora autonómica en la reducción por adquisición mortis causa de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.

Las diversas modalidades de reducción tienen como referencia el artículo 20.2.c) de la Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y consisten en la ampliación del porcentaje de reducción (99% en lugar del 95%) o del ámbito subjetivo de beneficiarios, o el acortamiento del plazo de mantenimiento de la adquisición de 10 a 5 años),

Adquisiciones inter vivos

Junto a las reducciones generales por adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades, así como explotaciones agrarias, existen estas otras reducciones autonómicas:

1. Mejora autonómica de la reducción por la adquisición de empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades.
La reducción alcanzará el 99% cuando el donatario, cualquiera que sea su parentesco, viniera prestando servicios en la empresa y tuviera encomendadas tareas de gestión o dirección de la misma.

2. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a descendientes para la adquisición de la primera vivienda habitual.

Base máxima de reducción:

120.000, para menores de 35 años
180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

3. Reducción autonómica del 99% de las cantidades donadas a parientes para la constitución o ampliación de una empresa individual o negocio profesional con domicilio en Andalucía.

Base máxima de reducción:

120.000, para menores de 35 años.
180.000, para personas con discapacidad, con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.

Cuota tributaria

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la base imponible la escala de gravamen fijada en la Ley del Impuesto. Para devengos producidos a partir del año 2012, la Ley 18/2011, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para 2012 ha añadido un nuevo artículo 22 quater al Decreto Legislativo 1/2009, de tal forma que se ha incrementado el tipo fijado para los dos últimos tramos de Base Liquidable. Al importe resultante de dicha operación se le aplicarán unos coeficientes establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente, así como de su parentesco con el causante.

Tanto la escala de gravamen como los coeficientes modificadores (estos últimos sin variaciones desde el año 2000) pueden obtenerse en el anexo de las instrucciones de los modelos 650 (sucesiones) y 651 (donaciones).
asepro
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