Buenas tardes:
Hace quince días, accedí a una calle donde había una señal de circulación prohibida (R-100),sólo acceso para residentes autorizados. No vi la señal porque es poco visible ya que hay un árbol delante y las ramas la tapan bastante. HE HECHO FOTOGRAFÍAS. Aparqué en un lugar habilitado para estacionamiento de vehículos. Cuando regresé dos horas después, me encontré en el limpiaparabrisas del coche una multa por: Art. 152-5A CIR "No obedecer una señal de circulación prohibida para toda clase de vehículos en ambos sentidos (R-100). Motivo de no notificación: Ausente. Hoy me ha llegado la notificación.
Importe: 200 euros. Bonificado al 50% si pago antes del 19 de junio.
¿Debo recurrir?
Como se puede comprobar me multan por circulación prohibida, no por estacionamiento, ya que estoy estacionado en sitio adecuado para ello. Lo que ocurre es que el acceso a esa calle era sólo para residentes autorizados. Mi pregunta es, tengo fotografías de la señal donde se comprueba que parte de la señal no es visible está tapada por las ramas de un árbol. Por tanto se incumple el art. 57.1 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, dice:
"Corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la circulación y de la instalación y conservación en ella de las adecuadas señales y marcas viales."
En segundo lugar, entiendo que si me multan por Circulación prohibida, lo suyo es que me hubieran puesto la multa estando presente yo, y no estando el vehículo aparcado (aunque este segundo motivo, creo que no esté muy fundamentado).
Por favor, ¿me podéis recomendar si realizo alegaciones ya pierdo la bonificación? ¿Es motivo suficiente para que me aprueben la alegación?
Muchas gracias. Un saludo.