Comentario enviado por Carla:
Buenos días,
Me ha llegado una multa por no identificar el conductor de una infracción leve cometida en Julio 2014. Esta infracción leve no me ha sido notificada aunque en la resolución que recibo consta que sí, en concreto en septiembre.
Ahora, febrero 2015, la multa es cualificada como grave por no haber identificado el conductor y no haber alegado nada al respecto.
Mi pregunta es:
La falta de notificación debidamente reglamentaria de la primera resolución ( supuestamente recibida en septiembre ) me permite alegar que la multa ha prescrito?
La falta de notificación de la primera resolución conlleva la nulidad de la segunda resolución que califica la multa como grave por no haber dado respuesta a la primera?
Muchas gracias por su atención.