Hola!
He visto este artículo y me ha salido la necesida de compartirlo, ¿cuantas veces nos han puesto una multa injusta? Y nos parecen interminables los papeleos que preferimos pagarla enseguida para que nos hagan reducción.
Aquí una guía entera de como recurrir
Saludos!
¿Tiene una multa con la que no está de acuerdo? Sepa cómo recurrirla con éxito
¿Le han multado por exceso de velocidad? ¿O por ir hablando por el móvil? ¿Es de los despistados a los que se les pasa la hora de aparcamiento regulado? Le damos unos consejos para recurrir este tipo de multas y qué pasará tras ello. Información facilitada por Autofácil.es.
En España, sólo la DGT pone más de 3,8 millones de sanciones al año o, lo que es lo mismo, una media de 10.410 multas... ¡cada día! Pero, ¿cuáles son las más habituales? Hemos consultado a agentes de la Policía Municipal y de la Guardia Civil para descubrir qué sanciones son las más frecuentes, y también con abogados para contarle qué hacer si quiere recurrirlas con éxito.
En la ciudad
1.- Aparcar mal (en las ciudades, la mayoría son por hora)
a) Por sobrepasar el tiempo del estacionamiento regulado: baten récords en las grandes ciudades; por ejemplo, sólo en Madrid, en 2012 se contabilizaron aproximadamente 1,3 millones de sanciones de este tipo. Los que denuncian son los controladores de aparcamiento.
¿Cómo recurrirlas?
- Si tiene el ticket que acredite quele sancionaron mientras estabas aparcado de forma correcta -es decir, no había sobrepasado el tiempo por el que pagó- o posee un documento que acredite su derecho a estacionar en esa zona -como una tarjeta de residente-, realice un escrito de alegaciones dirigido al Ayuntamiento de tu ciudad aportando el ticket o la fotocopia de su tarjeta de residente.
- Si no tiene ticket ni tarjeta puedes recurrir dirigiendo un escrito a su Ayuntamiento en el que niegue los hechos y solicite pruebas. Pero ojo, si el controlador ratifica que esa multa es correcta, tendrá que pagarla.
¿Qué pasará?
- Si presenta pruebas válidas, deberán retirar la sanción.
- Con la nueva Ley, no es obligatorio que el controlador ratifique la denuncia; si no lo hace, tendrá que presentar un nuevo recurso. Si lo hace, lo más recomendable es abonar directamente la multa y no esperar a que Hacienda se la cobre por la vía de apremio, por la que, pasados tres o cuatro meses, pagaría la sanción con un recargo de un 20%.
b) Otros motivos: aparcar en vados, en líneas amarillas, en zonas de carga y descarga... Es la policía municipal quien emite estas sanciones, que "también suponen un número muy considerable", declara J. G., agente de la policía municipal de Guadalajara.
¿Cómo recurrirlas?
Es parecido al caso anterior: deberá realizar un escrito aportando pruebas de que existe un error o, de lo contrario, negando los hechos y solicitando que le envíen sus pruebas... Pero siempre con las matizaciones propias del motivo de cada infracción: por ejemplo, en caso de que le sancionen por aparcar en un vado y ese vado no exista, aporte una foto del lugar que lo demuestre; en caso de que no disponga de ella, limítese a negar los hechos y solicite un informe al Ayuntamiento sobre ese lugar -que indique si existe ese vado o no-.
¿Qué pasará?
Si presenta pruebas de que están en un error o, si la Administración no es capaz de aportar pruebas en tu contra, la sanción debería ser retirada: si es así, te avisarán mediante una carta... pero la Administración tiene hasta un año para decidir si se retira o no.
2. Exceso de velocidad
En España, existen más de 150 radares fijos repartidos por las vías de circunvalación de las grandes ciudades -S-30 de Sevilla, Ronda de Dalt en Barcelona...-. Aparte, las policías municipales de las principales ciudades poseen cerca de cien pistolas radar con las que pueden controlar la velocidad de un coche hasta una distancia de, aproximadamente, 170 metros.
¿Cómo recurrirlas?
- Si le detuvo una patrulla de Policía/G.Civil. Al llegar a casa, elabore un escrito negando los hechos y solicitando pruebas -fotografías, el certificado de homologación del radar...-. El agente que le multó deberá ratificar la sanción que le puso pero, recuerde que, al tener presunción de veracidad, su palabra prevalecerá sobre la suya, siempre que haya pruebas que demuestren que se equivoca.
- Si le cazó un radar. El Ayuntamiento le enviará la denuncia a su casa acompañada de una foto de su vehículo en el momento de la infracción. Lo primero que debe hacer es examinar la imagen: compruebe que el día y la hora que aparecen en ella son correctas y verifique que figura la velocidad a la que circulaba y el modelo del radar que tomó la foto. Pero lo más importante es que no aparezcan más vehículos en la foto y que su matrícula sea completamente legible. Si no se cumplen todos estos requisitos o cualquiera de ellos está incompleto, es recomendable recurrir la denuncia.
Para ello, presente en el Ayuntamiento un escrito de alegaciones -antes de 20 días naturales desde el momento en que recibas la notificación- negando los hechos, denunciando la invalidez de las pruebas -por ejemplo, si la matrícula no se 'lee' bien, si el coche que aparece en la foto no es suyo...- y, muy importante, solicitando siempre la homologación del radar.
¿Qué pasará?
- Si el Ayuntamiento le contesta facilitándole esas pruebas y desestimando sus alegaciones, lo más recomendable es interponer un recurso 'de reposición' para ver si éste se lo estiman... o para buscar un defecto de forma que le permita evitar la sanción. Según Paloma García, "estos defectos pueden ser: 1.- La prescripción -el tiempo que tiene la Administración para notificarnos las fases del procedimiento: para las infracciones leves, el plazo es de tres meses; para las graves y muy graves (como circular a más de 101 km/h en ciudad) es de seis meses-; 2.- La caducidad -la multa no será válida si, desde el inicio del proceso, ha pasado más de un año-; 3.- Algún defecto a la hora de notificar la multa -por ejemplo, que se la envíen a un domicilio erróneo-".
Si no estiman su recurso de reposición, abone la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo. Si no quiere pagar la multa porque cree que tiene razón, puede acudir a juicio por la vía administrativa: eso sí, tendrá que contratar a un abogado -desde 600 euros- y abonar, en concepto de tasas, la mitad de la cuantía de la multa.
- Si el Ayuntamiento no le facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puede poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren su culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no está de acuerdo con la sanción, tendrá que acudir a juicio por la vía administrativa.
3.- Saltarse un semáforo
La mayoría de ciudades ya cuentan con cámaras que te fotografían si te saltas los semáforos.
¿Cómo recurrirlas?
- Si le paró un agente. Si quiere recurrir la denuncia, elabore un escrito negando los hechos y solicitando pruebas que demuestren que cometiste esa infracción. El problema está en que bastará con que el agente presente un informe en el que confirme la infracción para mantener su versión de los hechos. En ese caso, como tiene presunción de veracidad, habrá perdido el recurso y tendrá que abonar la sanción: no podrá recurrir más.
- Si le 'pilló' una cámara de semáforo. Junto con la denuncia de la sanción, Tráfico le enviará asu domicilio la secuencia de imágenes que deben recoger la infracción. Analice siempre esa imagen: compruebe que el coche que aparece es el suyo, que su matrícula se ve correctamente y que el semáforo está efectivamente en rojo. Si cualquiera de estas circunstancias no se cumple -por ejemplo, es frecuente que las cámaras de semáforo tomen las fotos con éstos en ámbar y no en rojo-, es recomendable presentar un escrito de alegaciones negando los hechos y la validez de las pruebas.
Además, solicite siempre también el certificado de homologación de la cámara del semáforo para comprobar que la sincronización entre el disparo de la cámara y la fase del semáforo -es decir, el color que muestra- es correcta.
¿Qué pasará?
Si no le facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedesponer, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren su culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no está de acuerdo con la sanción, tendrá que acudir a juicio por la vía administrativa.
En carretera
1.- Exceso de velocidad
Es el mismo caso que 'Exceso de velocidad' en ciudad excepto que, si quiere recurrir, deberá dirigir su escrito a la DGT, no a su Ayuntamiento; o, si circula por el País Vasco o Cataluña, a Trafikoa o al Servei Català de Trànsit, respectivamente. En todos los casos, en la sanción encontrará la dirección a la que debe dirigir su escrito.
2.- Conducir bebido
Por Ley, no puede superar los 0,25 mg/l en aire espirado o 0,5 mg/l en sangre. Si los supera en menos de un 100% -esto es, das una tasa inferior a 0,5 mg en aire o 1 mg en sangre-, le sancionarán con 500 euros de multa y la retirada de cuatro puntos. Si los supera en más de un 100% -si das más de 0,5 mg en aire o 1 mg en sangre-, le multarán con 1.000 euros y seis puntos. Además, si se niega a soplar en el control, la multa también será de 1.000 euros.
¡! Tras el control que le realicen los agentes, tiene derecho a pasar otros dos:
1.- Diez minutos después, un segundo control en aire espirado. De estos dos controles, siempre se tomará como válido aquél que muestre el valor de alcohol en aire más bajo.
2.- Opcionalmente, puede exigir un tercer examen, un análisis de sangre que le realizarán en el hospital más cercano: ojo, porque en ese caso, el resultado que se tendrá en cuenta será este último y, si en esta prueba da positivo, tendrá que abonar los gastos que suponga -aproximadamente 60 euros-.
¿Cómo recurrirlas?
Si da positivo cuando le paren para realizar el control, le entregarán el boletín de denuncia en mano. Desde ese momento, tiene un plazo de 20 días naturales para realizar las alegaciones: para ello, complete un escrito negando los hechos y solicitando todas las pruebas posibles que demuestren que es culpable: la más importante que debe pedir es el certificado de verificación del correcto estado del alcoholímetro, pero tampoco olvide exigir los tickets que expidió ese dispositivo durante su examen -para comprobar que las cifras del análisis son correctas (por ejemplo, podría recurrir si la hora que indica el aparato no se corresponde con la de la denuncia)- y, asimismo, el informe con la ratificación del agente de su versión de los hechos.
¿Qué pasará?
- Si el Ayuntamiento le contesta facilitándole esas pruebas y desestimando sus alegaciones, lo más recomendable es interponer un recurso 'de reposición'. Si no estiman su recurso de reposición, abone la sanción para evitar pagarla, en un futuro, con recargo.
- Si no le facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes poner, de forma gratuita, un recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren tu culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa.
3.- Hablar por el móvil
Tenga en cuenta que, para sancionarle por este motivo, no es necesario que la Guardia Civil o la Policía le pare. Si un agente percibe que está utilizándolo mientras conduce, le puede denunciar 'de oficio' tomando los datos del vehículo; la sanción llegará al domicilio del titular del coche.
¿Cómo recurrirla?
Una vez le llegue la denuncia a casa, presente un escrito -antes de 20 días naturales desde la notificación- negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción -por ejemplo el informe del agente que le denunció-.
¿Qué pasará?
- Si la Admninistración le facilita esa prueba -ojo, en estas sanciones, no tiene la obligación de suministrar el informe del agente y no lo hará si no lo consideran pertinente, aunque deberán justificarte siempre su decisión-, puede pagar la multa o seguir recurriendo la sanción interponiendo un recurso de reposición para buscar un defecto de forma.
- Si, tras enviar este escrito, Tráfico no le facilita esas pruebas y mantiene vigente la sanción, puedes interponer, de forma gratuita, el recurso de reposición solicitando de nuevo las pruebas que demuestren su culpabilidad. Si tampoco tienen en cuenta este recurso y no estás de acuerdo con la sanción, tendrás que acudir a juicio por la vía administrativa.
4.- Conducir sin cinturón
Si en el vehículo va un menor que no lleva puesto el cinturón, la responsabilidad recaerá en el conductor, que será sancionado con 200 euros y tres puntos. Si es el conductor o un acompañante adulto el que no lleva puesto el cinturón, se le impondrá a esta persona una sanción de 200 euros.
¡! Excepciones
El Reglamento de Circulación permite, en algunas circunstancias, no llevar el cinturón de seguridad:
- Cuando dé marcha atrás o esté aparcando.
- Por razones médicas: si un conductor está exento, deberá presentar un certificado médico que lo acredite
- Para determinadas profesiones -ojo, sólo no podrás ponerse el cinturón cuando esté trabajando- como conductor y acompañantes de vehículos de emergencia, profesores de autoescuela -cuando impartan clases prácticas a un alumno- o taxistas y repartidores -sólo en vías urbanas; en carretera, deberán llevarlo siempre-.
- Si le han sancionado en alguno de estos casos presente un escrito alegando tu situación y, si es necesario, adjunte la documentación que lo demuestre -por ejemplo, la licencia de taxista-. La multa debería ser retirada.
Cómo recurrirlas
Una vez le llegue la denuncia a casa, presenta un escrito -antes de 20 días naturales desde la notificación- negando los hechos y solicitando pruebas de la infracción.
Preguntas con respuesta
¿Qué significa que un agente o controlador se ratifique?
Que confirme que su denuncia es correcta. Para ello, debe escribir un informe que deberá enviar a la Administración -ésta, a su vez, se lo remitirá al conductor sancionado-.
¿Qué es el recurso de reposición?
Es un recurso gratuito que puede presentar en el plazo de un mes ante la entidad que te sanciona si ésta no tiene en cuenta sus primeras alegaciones. Debe incluir los datos personales -con DNI- del recurrente y exponer lo que recurre.
¿Dónde debo enviar el escrito y los recursos si quiero recurrir una sanción?
Depende: si se trata de una sanción que le ha puesto su ayuntamiento, al Departamento de Gestión de multas; si la sanción la envía Tráfico, a la DGT. En ambos casos, en el propio boletín de denuncia encontrará la dirección a la que debe remitir tu escrito.
Si me para y me denuncia la Policía/Guardia Civil, ¿es aconsejable que firme el boletín de denuncia o no?
Es indiferente que lo haga: no firmarla no le supondrá ningún perjuicio a la hora de recurrir.