Podrías interponer la reclamación e indemnización por los daños aludiendo a:
Los daños que se produzcan a consecuencia del mal estado de las vías públicas, están incluidos en el
“Reglamento de los procedimientos de las administraciones publicas en materia de responsabilidad patrimonial” – (articulo 54)
* art. 54, de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, que dispone: “Las Entidades locales responderán directamente de los daños y perjuicios causados a los particulares en sus bienes y derechos como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos o de la actuación de sus autoridades, funcionarios o agentes, en los términos establecidos en la legislación general sobre responsabilidad administrativa.”
En este enlace podrás ver las obras actuales en ejecución para indicar en cual te sucedió exactamente:
www.fomento.es/AZ.MFOM.ObrasCarreteras.Web/default.aspx
Y te facilitamos el Telf de Fomento, donde te indicarán cómo proceder exactamente para poner la reclamación:
Ministerio de Fomento: 915 978 787 (12 líneas)
EMail:
atencionciudadano@fomento.es portal@administracion.es
Horario atención telefónica y presencial
Lunes a viernes de 9 a 17'30. Sábados de 9 a 14
Si la obra perteneciera al Ayuntamiento, tendrías que reclamar tal cual indicamos en el artículo -
www.preguntasfrecuentes.net/2009/05/26/d...%C2%BFcomo-reclamar/
Esperamos que te sea de ayuda, que tu marido se encuentre bien, y que se resuelva bien tu reclamación.
Salu2