Te intentamos responder
A.- Tiene que tener la movilidad reducida certificada o sino servirá como acreditación suficiente:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual afiliadas a la ONCE, que acrediten su pertenencia a dicha organización mediante certificado expedido por la misma.
- Las personas que tengan derecho a la utilización de tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, expedida por las Corporaciones Locales, ajustada al modelo europeo y válida en todo el territorio nacional.
Personas con minusvalía en silla de ruedas:
Son aquellas cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 33% y se desplacen en silla de ruedas.
B.- ¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
- la propia persona discapacitada.
- del cónyuge del discapacitado o tenga una relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
- del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
- o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.habitualmente el vehículo.
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C.- Sí. En caso de inspección sólo podéis decir que el coche es para uso exclusivo de la persona con minusvalía y nada más. (ni aunque sea de forma ocasional o sino seréis sancionados)
D.- Hay que esperar la aprobación de hacienda. No se puede matricular el vehículo antes. No podemos concretarte cuánto tardan..
E.- Todos los modelos. (nuevos, no de ocasión ni KM0)
Salu2 y suerte con la compra!