Comentario enviado por Diego:
Muy buenas,
Tengo una incapacidad permanente absoluta reconocida por la Seguridad Social, con la correspondiente pensión asociada.
Hemos comprado un coche cuya fecha de matriculación se prevé para antes del 31/01/2021. Con fecha 07/01/2021, solicitamos en Hacienda a través del formulario habilitado, la reducción del tipo del IVA al 4% en la adquisición del vehículo.
Con fecha 14/01/2020, nos notifican la denegación de la solicitud, alegando que no acreditamos movilidad reducida o baremo positivo.
Mi pregunta es, si ahora solicito la movilidad reducida y me la conceden (después de matricular y pagar el coche?, ¿podemos reclamar a posteriori el 17% de IVA restante a través de un escrito de ingresos indebidos?, adjuntando como documentación la movilidad reducida concedida con fecha posterior?
O por el contrario es necesario que la fecha de concesión de la movilidad reducida sea previa a la matriculación?
Muchas gracias de antemano,