Comentario enviado por Jose:
Buenos días:
ARTÍCULO 5, punto 2 del BOE citado en mi anterior consulta
En el caso de personas con discapacidad que acrediten su movilidad reducida y adquieran vehículos turismo (M1) y (N1) adaptados o que se adapten para su conducción, siempre que la adaptación conste en la ficha técnica del vehículo adquirido, señalados en el artículo 4.1.d), y para el caso de solicitantes integrantes de familias numerosas, que adquieran vehículos M1 dotados de más de 5 plazas, el descuento total que deberá figurar en la factura con cargo al programa será, como mínimo, de 3.000 euros; un descuento mínimo de 1.500 euros, aplicado antes de impuestos y a cargo del fabricante/ importador o comercializador/punto de venta del vehículo adquirido, al que se añaden otros 1.500 euros por vehículo después de impuestos, a cargo del presupuesto del programa.
A esto me refería cuando citaba en la anterior consulta
BOE NÚM. 116 DE 15/05/2015 Y PRORROGADO HASTA 07/2016
PÁG. 41832 Y SIGUIENTES:
ARTICULO 4.1.d y
ARTÍCULO 5