Buenos días
Parece que al final va a depender de lo que indique el juez, ya que aunque solicitasteis la anulación de la póliza (entendemos que lo presentasteis a la compañía aseguradora, no únicamente en el banco), luego al pagar la póliza la aceptasteis continuando con la póliza y sus prórrogas automáticas. Resulta un poco contradictorio.
Podéis continuar adelante con el juicio y esperar a la decisión que tome el juez.. aunque no vemos el resultado claro a vuestro favor ya que lo correcto entendemos que sería haber vuelto a solicitar la cancelación dentro del plazo mínimo para la nueva anualidad de 2016..
De todas formas, revisar las condiciones particulares de la póliza firmada, donde indicarán el tema de cancelación y prórrogas anuales, y tendréis una pista sobre quién tiene más la razón en este caso..
Salu2 y ánimo. Esperamos que se resuelva lo mejor posible..
Francisco Lopez Martin:
Mi consulta es la siguiente; el 15 julio de 2015 presentamos escrito solicitando la anulación de una póliza de un seguro de comunidades. Como la póliza se renovaba el 10 de septiembre de 2015 (plazo inferior a 2 meses de preaviso) la prima que se paso el 10 de septiembre de 2015 se pago.
Desde este momento pensábamos que la póliza estaba dada de baja, y en septiembre de 2016 ha venido de nuevo la prima, la cual la hemos dejado de pagar.
Ahora nos ha venido un requerimiento de pago en juicio monitorio, pero no se si esa solicitud de anulación sellada en el banco (fecha 15/07/2015) ,donde negociamos la póliza, nos servirá como excepción ante la compañía aseguradora???