¿Cuál es el ahorro con el descuento por minusvalía en la compra de coche? hace 15 Años, 1 Mes
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soy chico con 19 años con una minusvalia 33% en un accidente laboral y no he tenido coche y me quiero comprar uno y no se exactamente cuanto es el descuento y quiero comprarlo nuevo cuanto se me rebajaria ? es la pregunta
ramon leonardo
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Re: ¿Cuál es el ahorro con el descuento por minusvalía en la compra de coche? hace 15 Años, 1 Mes
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Con el descuento por minusvalía, tendrás derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y por tanto te ahorrarías el importe que este supusiera.
El impuesto de matriculación se paga en función del CO2 que emita el coche que elijas. Por tanto, dependiendo de éste valor será la cantidad que te ahorres.
# Vehículos con menos de 120 gr/km de CO2 por kilómetro: exentos de tributo.
# Vehículos entre 121 gr/km y 160 gr/km: 4,75% de carga impositiva
# Vehículos entre 161 gr/km y 200 gr/km: 9,75%.
# Vehículos con más de 200 gr/km: 14,75%
Si tienes cualquier consulta más, no dudes en escribirnos.
Salu2
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Re: ¿Cuál es el ahorro con el descuento por minusvalía en la compra de coche? hace 15 Años, 1 Mes
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¿Las personas jurídicadas, dedicdas a l atención de personas con discapacidad, pueden beneficiarse también de la exención del impuesto de matriculación Y, si es así, ¿estàn sujetas a las mismas limitaciones de tiempo si cambian un coohe por otro dentro de los cuatro años y para el mismo servicio?
Con el descuento por minusvalía, tendrás derecho a la exención del Impuesto de matriculación, y por tanto te ahorrarías el importe que este supusiera.
El impuesto de matriculación se paga en función del CO2 que emita el coche que elijas. Por tanto, dependiendo de éste valor será la cantidad que te ahorres.
# Vehículos con menos de 120 gr/km de CO2 por kilómetro: exentos de tributo.
# Vehículos entre 121 gr/km y 160 gr/km: 4,75% de carga impositiva
# Vehículos entre 161 gr/km y 200 gr/km: 9,75%.
# Vehículos con más de 200 gr/km: 14,75%
Si tienes cualquier consulta más, no dudes en escribirnos.
Salu2
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Re: ¿Cuál es el ahorro con el descuento por minusvalía en la compra de coche? hace 15 Años, 1 Mes
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Buenos días Jaime Ramirez
En principio el caso que nos comentas no vemos que se vea incluído en los casos que tendrías derecho a exención o no sujección del Impuesto de matriculación...
Te indicamos a continuación todos los casos posibles por si quisieras echar un vistazo y te facilitamos el Telf de la Agencia Tributaria por si lo quisieras confirmar con ellos de todas formas:
AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los siguientes medios de transporte:
- Los vehículos automóviles considerados como taxis, autotaxis o autoturismos por la legislación vigente.
- Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de la actividad de enseñanza de conductores mediante contraprestación.
- Los vehículos automóviles matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
- Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo, siempre que concurran los siguientes requisitos:
1.Que hayan transcurrido al menos cuatro años desde la matriculación de otro vehículo en análogas condiciones. .
2.Que no sean objeto de una transmisión posterior por actos inter vivos durante el plazo de los cuatro años siguientes a la fecha de su matriculación.
- Los vehículos que sean objeto de matriculación especial, en régimen de matrícula diplomática, dentro de los límites y con los requisitos que se determinen reglamentariamente
- Las embarcaciones y los buques de recreo o de deportes náuticos cuya eslora máxima no exceda de quince metros, matriculados para afectarlos exclusivamente al ejercicio de actividades de alquiler.
- Las embarcaciones que por su configuración solamente puedan ser impulsadas a remo o pala, así como los veleros de categoría olímpica.
- Las aeronaves matriculadas por el Estado, Comunidades Autónomas, Corporaciones locales o por empresas u organismos públicos.
- Las aeronaves matriculadas a nombre de escuelas, reconocidas oficialmente por la Dirección General de Aviación Civil y destinadas exclusivamente a la educación y formación aeronáutica de pilotos o a su reciclaje profesional.
- Redacción según Ley 36/2006, de 29 de noviembre. Las aeronaves matriculadas a nombre de empresas de navegación aérea.
- Las aeronaves matriculadas para ser cedidas en arrendamiento exclusivamente a empresas de navegación aérea.
- Los medios de transporte que se matriculen como consecuencia del traslado de la residencia habitual de su titular desde el extranjero al territorio español.
Salu2
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Re: ¿Cuál es el ahorro con el descuento por minusvalía en la compra de coche? hace 14 Años, 5 Meses
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jaime ramirez bono escribió:
¿Las personas jurídicadas, dedicdas a l atención de personas con discapacidad, pueden beneficiarse también de la exención del impuesto de matriculación Y, si es así, ¿estàn sujetas a las mismas limitaciones de tiempo si cambian un coohe por otro dentro de los cuatro años y para el mismo servicio?
Podeis consultar en Hacienda referente a la aplicación del IVA reducido en vuestro caso ya que:
2. La aplicación del tipo impositivo previsto en el artículo 91.dos.1.4. o segundo párrafo, de la Ley del Impuesto requerirá el previo reconocimiento del derecho por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. < ..>
Se deberá acreditar que el destino del vehículo es el transporte habitual de personas con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida.
Entre otros medios de prueba serán admisibles los siguientes:
< ..>
f) En el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
Sobre la exención del Impuesto de matriculación en vuestro caso lo mejor es que confirmeis si podríais beneficiaros también llamando al telf que os indicamos ya que en la Ley de Impuestos Especiales sobre la exención en temas de minusvalía no viene especificado en concreto..:
AEAT – Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Esperamos que os sea de ayuda.
Salu2!
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