Me acaban de enviar otro correo:
Sr. D. David Hernández Manzano
Estimado Sr. Hernández,
Hemos recibido su escrito dirigido a D. Miguel Sebastián, Ministro de Industria, Turismo y Comercio. Le agradecemos la confianza de hacernos llegar sus ideas y opiniones.
En relación a su consulta le informamos de lo siguiente:
Las condiciones para las adquisiciones subvencionables en el marco del Plan Moto-E aparecen recogidas en el Artículo 2 del Real Decreto 1081/2009, de 3 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de ciclomotores y motocicletas, Plan MOTO-E de apoyo a la renovación del parque de vehículos de dos ruedas.
Según se establece en el citado artículo:
<>
En consecuencia, y respondiendo a su pregunta, no es posible adquirir una moto de 125c.c., en el marco del Plan Moto-E, habiendo dado de baja un ciclomotor.
La única opción para acogerse al Plan Moto-E, habiendo dado de baja un ciclomotor, es adquiriendo otro ciclomotor. Tal y como aparece recogido en el RD 1081/2009, se entiende por ciclomotor aquel vehículo de dos ruedas, provisto de un motor de cilindrada no superior a 50 cc, si es de combustión interna, y con una velocidad máxima por construcción no superior a 45 Km/h.
Si quiere ampliar esta información, puede consultar el Real Decreto 1082/2009 en la siguiente dirección
http://www.mityc.es/es-ES/Novedades/Documents/MotoE.pdf
Quedo a su disposición y le saludo muy cordialmente.
Madrid, 16 de julio de 2009
-----
David