Comentario enviado por Miguel:
Buenos tardes:
En Abril de 2015 me compré un coche con el iva reducido del 4% por tener movilidad reducida.
Debido al incremento de mis discapacidad, tengo pensando cambiarlo en pocos meses, así que ya sé que tendré que devolver lo ahorrado en su momento.
Tengo unas cuantas preguntas sobre esto:
- Ese IVA que voy a tener que devolver, ¿lo calculo yo en base a la factura de compra o lo hace Hacienda?
- En caso de que lo haga Hacienda, ¿de donde saca la base imponible sobre la que calcula el importe del impuesto?
- A la hora de hacer el cálculo, ¿se "descuenta" del importe lo que ya aboné previamente?. Es decir, si tenía una base imponible de 10.000€ y con el iva reducido tributé 400, ahora que deberían ser 2100 voy a tener que pagar los 2100 o los 1700 (2100-400)?.
- Estas operaciones con Hacienda y la DGT las suelen hacer las gestorías de los concesionarios? Cuando lo compré, se encargaron ellos de presentarlos papeles, pero no sé si en este caso, teniendo que devolver ese IVA antes de solicitarlo de nuevo se encargarán?
- Hay algun artículo específico en la ley en la que se hable de esto?
Gracias por adelantado y felices fiestas!