Estoy en trámite para una posible compra de un vehículo de segunda mano entre particulares.
Cuando el vendedor me muestra los recibos de haber pagado el IVTM en la DGT del año vigente y el año anterior, me percato que tiene un aviso en el recibo de 2015 que dice así:
“AVISO - En su expediente se ha emitido diligencia de embargo. Una vez pagado el documento, deberá presentar el justificante de la Agencia Municipal Tributaria”
En el recibo de 2016 no indica aviso (fue pagado en noviembre de 2016 y el impuesto de 2015 un mes después, diciembre de 2016). Después de esto, he podido averiguar que el vendedor debe actualmente varios impuestos de circulación de años anteriores a éstos dos mencionados.
Aunque los sujetos pasivos del IVTM son las personas físicas a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación. Entiendo que la deuda existente de periodos anteriores será reclamada a quien fuese titular del vehículo en cada uno de estos periodos.
Mi consulta es:
Si sigo adelante con la compraventa del vehículo, ¿la agencia municipal de la población a que pertenece el vehículo me podría reclamar a mí de alguna manera, como nuevo titular del mismo, la deuda existente que han generado los impagos del vendedor?