Hola Iván.
Es cierto que no hace falta presentar el recibo del Impuesto Circulación en Tráfcio, salvo que les aparezca allí que está impagado. Como te han comentado que no aparece con ninguna carga, no tendrías que presentarlo.
- En el peor de los casos habría que pagar los últimos 4 años de Impuestos ya que los anteriores habrían prescrito.
- En teoría le tocaría abonarlos al anterior titular, ya que van a su nombre.
- Al tener más de 25 años, en algunos Ayuntamientos (no en todos) está exento de pagarlo, pero siempre que se hubiera solicitado esa exención..
- Te aconsejamos que antes de hacer el pago por ese coche al que te lo vende, te informes muy bien antes sobre cómo se puede transferir ese coche, estando a nombre de una empresa que ya cerró... (al estar nombre de empresa haría falta la firma del apoderado, Cif, factura de venta..y si esa empresa ya no existe...el asunto se complica)
Lo mejor sería que acudieras a una gestoría a ver qué te comentan sobre ese tema antes de nada.
Salu2 y ya nos contarás cómo van los trámites.
Iván:
Hola, quería comprarme un Mini 1000 del año 72 pero resulta que le falta el papel del impuesto de circulación, ya que el que me lo vende se lo compro a una casa de compraventa que cerró hace 7 años y no le dio dicho papel, el coche está a día de hoy aun a nombre de la propietaria de compraventa y mis preguntas son las siguientes:
con la nueva ley que salió el 1 de Enero del 2011 de que no hace falta presentar el papel del impuesto de circulación si hiciera la transferencia a mi nombre en trafico ¿tendría que pagar los años anteriores si no estuviera pagado? ¿al tener 39 años el coche no está exento del dicho impuesto? ¿en caso de tener que pagar algo cuanto podría ser? ¿que puedo hacer?
El detalle es que fui a trafico con la matricula del coche y me dijeron que no tenía ningún recargo ni nada, que estaba todo bien.
Perdona por escribir tanto, un saludo.
GRACIAS