Hola de nuevo!
Seguimos pensando que la persona que te ha atendido no tiene razón.
Hemos consultado la ORDENANZA FISCAL DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE
TRACCIÓN MECÁNICA para el Ayuntamiento de Alicante (Texto aprobado por el Pleno de 28 de octubre de 2009, PUBLICACIÓN: BOP: nº 244, de 23 de diciembre de 2009) e indica textualmente que:
1. El impuesto sobre vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas cualesquiera que sean su clase y categoría.
2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiere sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja temporal o definitiva en los mismos.
Y en otro punto se especifica que se dejará de tener que liquidar dicho Impuesto a partir del año siguiente al que se de el vehículo de baja Temporal ordinaria, como sería tu caso, salvo en los casos de Baja Temporal por robo o sustracción del vehículo, en cuyo caso se tendrá derecho también a la devolución de los trimestres de ese mismo año.
Por lo que respecta a las bajas temporales por otros motivos, surtirán efecto en el padrón fiscal del ejercicio siguiente al que tengan lugar.
Te aconsejamos que imprimas la Ordenanza Municipal y te presentes con ella subrayada para ver si la leen y de esa forma te den por fin la razón. Te facilitamos el enlace y ya nos contarás:
www.alicante-ayto.es/documentos/hacienda...nanzas_euro/ivtm.pdf
La verdad es que no les costaría tanto revisarlo y leerlo para no hacerte ir veinte veces a consultar lo mismo.. En fin...
A ver si esta vez tienes suerte, ya que dar de baja definitiva por ese motivo es absurdo.
Animo y salu2!