Hola de nuevo dan333.
En enlace al que nos referíamos es:
Ley sobre Iva reducido al 4%
Tal como ahí se indica se reconocerá una minusvalía superior al 33% entre otros casos al siguiente:
a) Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
Sin embargo, eso indica que tendréis derecho a la exención del Impuesto de matriculación. Pero
para tener derecho a la reducción del Iva al 4% hay que tener además reconocida la movilidad reducida o que el desplazamiento se efectúa en silla de ruedas.
Se considerarán personas con movilidad reducida:
a) Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b) Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.
Si no se cumple esta segunda condición también, no te podrán aplicar el IVA reducido, aunque al menos te ahorrarás el pago del Impuesto de matriculación del coche, y podreis pedir también la exención del Impuesto municipal de Circulación en el ayuntamiento, que siempre es una ayuda también.
Salu2