Comentario enviado por Gregorio:
Buenas tardes en agosto de 2014, solicite la devolucion parcial de la cuota satisfecha por impuesto sobre vehiculos de traccion mecanica por baja de un vehiculo. El vehiculo lo vendi en febrero de 2014, pero por ley yo estaba obligado al pago del impuesto, cosa que hice en mayo, el vehiculo tuvo un accidente y el propietario lo entrego en un desguace, que posteriormente lo utilizo para el plan prive, consegui del desguace el certificado de la baja del vehiculo,(29-05-14)
Con lo cual solicito la devolucion de la parte proporcional no satisfecha, correspondientes a partir del mes de junio.
Con fecha 10 de junio, me llega la resolucion denegandome lo solicitado por haber echo la trasferencia del vehiculo en febrero de 2014, e mirado los articulos que me indican de la ley reguladora de las hacienda y las ordenanzas fiscales del ayuntamiento y no veo en ninguna que por el echo de transferir el vehiculo, no tenga el derecho a la devolucion del impuesto que e pagado yo. Aporté el pago realizado y la baja definitiva en la dgt, que me facilito el desguace. ¿Es correcto esta resoluccion? ¿podria recurrir?