Comentario enviado por Telmo:
Buenas, quiero comprar un vehículo mixto de segunda mano, de más de 5 años, matriculado en Castilla-La Mancha y cuyo propietario también es de allí.
Yo tengo mi domicilio fiscal en Madrid.
Mi pregunta es: a la hora de realizar el pago del Impuesto de Patrimonio (ITP), ¿puede hacerse en la delegación de hacienda de Castilla-La Mancha o he de hacerlo obligatoriamente en Madrid?
Y otra cuestión: el precio de compraventa del vehículo es superior al establecido en las tablas de hacienda, en ese caso a la hora de calcular el ITP a pagar ¿se sigue el precio de las tablas de hacienda o se toma el de compraventa?
Y por último: ¿es obligatoria la presentación del modelo 470 en hacienda?, ¿que importe se ha de poner en dicho impreso, el de las tablas o el de compraventa?
Muchas gracias por las respuestas.