Hola!
En la Ley de Impuestos Especiales que regula este tema se especifica que se podrá aplicar la exención por minusvalía a los "Los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo."
No especifica que sólo pueda aplicarse a turismos y no a autocaravanas, así que si no te has beneficiado en los últimos 4 años de estos beneficios fiscales por minusvalía, podrías aplicarlos ahora.
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Por otro lado, independientemente de que tengas minusvalía o no, se aplicaría el siguiente beneficio:
4. Vehículos vivienda:
Reducción del 30 % en la base imponible del importe del Impuesto de matriculación respecto de los siguientes vehículos:
* Vehículos definidos como autocaravanas en la versión vigente al día 30 de junio de 2007 del Anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
* Vehículos categoría N1 y vehículos mixtos acondicionados para ser utilizados como vivienda (a los que se refieren el último párrafo del número 1.º y el último párrafo del número 8º, ambos del apartado 1.a del artículo 65 de la Ley de Impuestos especiales sobre determinados medios de transporte).
- Lo que hemos visto es que en Vizcaya están limitando la exención del Impuesto municipal de Circulación (IVTM) a un porcentaje mínimo de minusvalía y máximo de CVF.
IMPORTANTE: Pero ten en cuenta que el Impuesto de Circulación del Ayunatmiento es un tema diferente e independiente de la exención del Impuesto de Matriculación que hablabámos antes.
No te hagas lío con ambos impuestos...!
Ya nos contarás. Esperamos que te sirva un poco de orientación al menos...
Salu2
EVE:
Hola, quisiera saber si para la compra de una Autocaravana
teniendo una minusvalia superior al 33 se puede aplicar la exencion igual que en un coche.Seria en Vizcaya.
He oido que en Vizcaya lo han quitado pero en otras provincias no. Eso se puede hacer? y se puede reclamar?
Muchas gracias.