Comentario enviado por Romà Escolano:
Hola.
Soy funcionario del Estado, jubilado por incapacidad permanente. Según dispone el Real Decreto 1414/2006 del 1 de diciembre por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Lay 51/2003 del 2 de diciembre: ... se considerarán
afectados por una minusvalía en grado igual o superior
al 33 por ciento los pensionistas de la Seguridad Social
que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente
en el grado de total, absoluta o gran invalidez y
a los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida
una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad
permanente para el servicio o inutilidad. Mi pregunta es: estoy exento del pago del impuesto de matriculación? Tengo el IVA reducido a un 4%? Esperando vuestra respuesta. GRACIAS