Comentario enviado por Jorge:
Buenos días.
Se me presenta una duda en la próxima adquisición de un vehículo que será destinado a transportar a mi madre con movilidad reducida y espero que puedan informarme.
Después de leer la normativa a la que hacen referencia, entiendo que siendo su hijo podría adquirir el vehículo a mi nombre pagando el IVA al 4% previa solicitud a Hacienda a la que debo acreditar la relación de parentesco con el libro de familia.
La duda se me plantea a la hora de solicitar tanto la exención del impuesto de matriculación como el IEDMT al ayuntamiento, pues la normativa a la que hacen referencia sólo prevé la exención para los titulares de una discapacidad >33% y no para el caso de que el vehículo vaya a ser destinado al transporte de una persona con movilidad reducida, lo que me parece incongruente, pues si se es acreedor de lo mayor (IVA superreducido), también debería serlo de los menor (Impuesto de Matriculación y el IEDMT).
La pregunta que les hago es, en este caso que se pagaría el IVA superreducido, habría que pagar sin embargo el de matriculación y el IEDMT?
En mi caso además se da la circunstancia de que yo mismo acredito un discapacidad superior al 65% aunque mi grado de movilidad no se considera reducido por lo que al matricularlo a mi nombre la exención entiendo que me sería de aplicación, no obstante me queda la duda.
Les agradezco su atención y les mando un cordial saludo.
Jorge.