Buenos días
Es cierto que la AEAT indica que:
)Se considerarán personas con movilidad reducida:
a.- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
b.- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.
Pero junto con la solicitud (modelo 04) exigen la presentación de la documentación que acredite que el destino del vehículo es el transporte habitual de la persona con discapacidad en silla de ruedas o con movilidad reducida concretamente...que es el que no dispones...
Así que está claro que queda bastante ambiguo por parte dela Administración.
Si no lo ves claro presenta una reclamación indicando esta normativa expresamente y a ver qué te responden.. Total, no tienes nada que perder...
Te dejamos el enlace a la AEAT:
www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/I...ales_en_el_IVA.shtml
Saludos y ánimo