Comentario enviado por Alex:
Hola! Mi nombre es Alex y trabajo en un ayuntamiento. Me temo que no dais la información correcta respecto al IVTM en caso de baja temporal.
Según la Ley de Haciendas Locales (2/2004 de 5 de marzo) en su artículo 96 punto 3:
"El importe de la cuota del impuesto se prorrateará por trimestres naturales en los casos de PRIMERA ADQUISICIÓN o BAJA DEFINITIVA del vehículo. También procederá el prorrateo de la cuota en los mismos términos en los supuestos de BAJA TEMPORAL POR SUSTRACCIÓN o robo de vehículo, y ello desde el momento en que se produzca dicha baja temporal en el Registro público correspondiente."
Es decir, solo existe prorrateo del importe en caso de nuevas altas (no así altas de bajas temporales) y en caso de bajas DEFINITIVAS (destrucción del vehículo o exportación). El único caso en el que procede prorrateo en una baja temporal es por robo.
Así pues, en el caso de la persona que comentaba que su ayuntamiento le obligaba a pagar la totalidad del IVTM de su vehículo, el cual había dado de baja temporal posteriormente al devengo del impuesto (1 de enero), el ayuntamiento tenía toda la razón. Debe abonar todo el impuesto y no procede ni siquiera devolución de ningún trimestre.