Hola.
Creemos que tu Ayuntamiento no tiene la razón y haceis muy bien en reclamar.
R. D. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo art. 93 e)
donde se indica que estarán exentos del pago del Impuesto de vehículos de Tracción mecánica (Impuesto de Circulación):
Los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.
Por lo que no es necesario que él vaya conduciendo. Ese no es un requisito que se exija y que él no conduzca no quiere decir que no sea para "su uso exlusivo" que es lo que piden y lo que siempre tendreis que defender (aunque no sea al 100% cierto ya que es inevitable que alguna vez cojais el coche vosotros..)
Esperamos que vuestra reclamación vaya a buen fin.
Salu2 y ánimo. Ya es lo que faltaba verdad?
silvia:
Hola,mi duda es la siguiente:
Mi padre tiene concedida la exencion del impuesto de circulación desde hace 8 años.
El coche esta a su nombre y tiene una minusvalia de + del 33%
Ahora nos viene el ayuntamiento diciendo que tiene que pagar el impuesto pues han visto conducir el coche a otras personas.
Y asi es sus hijos(nosotros)pero viniendo mi padre en el coche,hemos echo un recurso diciendo que en ocasiones mi padre queda ingresado por su tratamiento también oncologico y entonces nosotros traemos el coche desde la ciudad.
Y nos han contestado diciendo que el uso es exclusivo para esa persona,pero mi pregunta es:
¿Podemos llevar el coche estando mi padre en el vehiculo?¿Y bajo ninguna circunstancia se puede coger el vehiculo sin estar el?
Gracias.