RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por FormidableRobby:
Buenas tardes:
El titular de un vehículo falleció hace seis años y sus herederos aún no hemos puesto el coche a nuestro nombre.
Para más inri, estaba exenta del IVTM por minusvalía, aunque no encontramos los documentos correspondientes.
Ahora queremos cambiar la titularidad y para ello nos piden el último IVTM pagado. Tenemos que pagar el de los años siguientes a su fallecimiento?
Tiene ello alguna penalización?
Gracias.
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 43
|
Buenos días.
Para legalizar la situación de ese vehículo tendréis que presentar en Tráfico la documentación que podéis ver en el enlace siguiente:
- www.preguntasfrecuentes.net/2011/05/31/t...imiento-del-titular/
Con la aceptación de la herencia se aceptan también las cargas y deudas pendientes, así que en principio habría que liquidar los Impuestos de circulación pendientes en el caso de que Tráfico os lo reclame para poder transferir.
Respecto a la exención del Impuesto de matriculación por minusvalía, no habría que liquidar nada al haber transcurrido más de 4 años desde la compra del coche.
Salu2
FormidableRobby:
Buenas tardes:
El titular de un vehículo falleció hace seis años y sus herederos aún no hemos puesto el coche a nuestro nombre.
Para más inri, estaba exenta del IVTM por minusvalía, aunque no encontramos los documentos correspondientes.
Ahora queremos cambiar la titularidad y para ello nos piden el último IVTM pagado. Tenemos que pagar el de los años siguientes a su fallecimiento?
Tiene ello alguna penalización?
Gracias.
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por Dudosa:
Aquí va mi pregunta, la cual es un poquito complicada. Mi madre tiene una minusvalía del 34%(no tiene movilidad reducida), y va a comprar un coche nuevo a un concesionario. Ella no tiene carnet de conducir. Realmente es para que la pasee mi padre. El tema es, que el coche en cuestión es una pick-up, la cual la va a comprar el concesionario matriculándolo la pick-up a nombre del concesionario durante un año, y pasado ese año, pasaría definitivamente a nombre de mi madre(propietaria). Cómo las pick-ups son consideradas vehículos comerciales, tienen una limitación de velocidad por debajo de los turismos, motivo por el cual, pasado el año(cuando realmente pasa a nombre de mi madre) se matricularía de nuevo cómo turismo a nombre de mi madre(se vendería cómo kilómetro cero). ¿En esta segunda matriculación se puede aplicar la exención en la matriculación o no? Porque la primera es cómo industrial, y la segunda es cómo turismo. ¿Por qué hacer esto? Porque somos amigos del del concesionario y así conseguimos el coche a precio franco. ¿Con una minusvalía del 34% pero sin movilidad reducida, aplica la reducción del IVA?¿O por el contrario ha de ser al 21%? Residimos en Castilla y León.
Gracias
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por Dudosa:
Q complicado
Dudosa:
Aquí va mi pregunta, la cual es un poquito complicada. Mi madre tiene una minusvalía del 34%(no tiene movilidad reducida), y va a comprar un coche nuevo a un concesionario. Ella no tiene carnet de conducir. Realmente es para que la pasee mi padre. El tema es, que el coche en cuestión es una pick-up, la cual la va a comprar el concesionario matriculándolo la pick-up a nombre del concesionario durante un año, y pasado ese año, pasaría definitivamente a nombre de mi madre(propietaria). Cómo las pick-ups son consideradas vehículos comerciales, tienen una limitación de velocidad por debajo de los turismos, motivo por el cual, pasado el año(cuando realmente pasa a nombre de mi madre) se matricularía de nuevo cómo turismo a nombre de mi madre(se vendería cómo kilómetro cero). ¿En esta segunda matriculación se puede aplicar la exención en la matriculación o no? Porque la primera es cómo industrial, y la segunda es cómo turismo. ¿Por qué hacer esto? Porque somos amigos del del concesionario y así conseguimos el coche a precio franco. ¿Con una minusvalía del 34% pero sin movilidad reducida, aplica la reducción del IVA?¿O por el contrario ha de ser al 21%? Residimos en Castilla y León.
Gracias
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 43
|
Buenas tardes.
- Si el coche se matriculara a nombre de tu madre directamente, tendríais derecho a la exención del impuesto de matriculación por minusvalía (al iva reducido no, ya que no tiene movilidad reducida)
- Si el coche se matricula a nombre del concesionario, tenéis que consultar si van a solicitar la exención del Impuesto de matriculación por matricular como vehículo industrial. Si solicitan la exención por ese motivo, al transferirlo a nombre de tu madre ES POSIBLE que pueda continuarse con esa exención, esta vez por la minusvalía (PERO ES MUY IMPORTANTE que este punto lo confirméis acudiendo a vuestra Delegación de Hacienda)
Sino, os podéis encontrar con el problema de que al transferir a vuestro nombre tengais que liquidar el Impuesto de matriculación.. y será bastante dinero.
Por norma general la exención sólo se aplica a los coches nuevos sin matricular (no a los KM0), así que si no solicitan la exención desde el primer momento, no se podrá solicitar después en ningún caso.
Esperamos haberte aclarado un poquillo. Sino por aquí seguimos ok
Salu2
Dudosa:
Aquí va mi pregunta, la cual es un poquito complicada. Mi madre tiene una minusvalía del 34%(no tiene movilidad reducida), y va a comprar un coche nuevo a un concesionario. Ella no tiene carnet de conducir. Realmente es para que la pasee mi padre. El tema es, que el coche en cuestión es una pick-up, la cual la va a comprar el concesionario matriculándolo la pick-up a nombre del concesionario durante un año, y pasado ese año, pasaría definitivamente a nombre de mi madre(propietaria). Cómo las pick-ups son consideradas vehículos comerciales, tienen una limitación de velocidad por debajo de los turismos, motivo por el cual, pasado el año(cuando realmente pasa a nombre de mi madre) se matricularía de nuevo cómo turismo a nombre de mi madre(se vendería cómo kilómetro cero). ¿En esta segunda matriculación se puede aplicar la exención en la matriculación o no? Porque la primera es cómo industrial, y la segunda es cómo turismo. ¿Por qué hacer esto? Porque somos amigos del del concesionario y así conseguimos el coche a precio franco. ¿Con una minusvalía del 34% pero sin movilidad reducida, aplica la reducción del IVA?¿O por el contrario ha de ser al 21%? Residimos en Castilla y León.
Gracias
|
|
|
|
|
RE: Impuesto municipal de Circulación: exención por minusvalía hace 11 Años
|
Karma: 20
|
Comentario enviado por RAFAEL MAGAN:
tengo una minusvalia del 65 % y he comprado un vehiculo nuevo tiene 13,35 caballos fiscales y en el Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), han sacado una ordenanza municipal que si el vehículo tiene mas de 12 caballos fiscales no se benficia de excepción del pago del impuesto, me puede decir si eso es correcto o que ley lo contepla.-
gracias
|
|
|
|
|
|