Comentario enviado por Francisco:
Hola,
respecto al caracter retroactivo de la concesión de la excención del pago del impuesto de circulacion:
la solicité en mi ayuntamiento con fecha de 12-4-2011
y a fecha de 4-5-2011 se lo cobraron, pero tengo reconocido un 38% a fecha de 4-9-2009 (el dia 11-4-2011 recogí el certificado definitivo).
Si bien no puedo solicitar la devolución de años anteriores, ¿estan obligados a devolverme el de este año?
En caso afirmativo, ¿en que normativa se recoge para que pueda ir a reclamar?
Muchas gracias de antemano.