Annamar escribió:
Hola bueno veo que no me ha contestado nadie, se que hay mucho escrito sobre esto.
Bueno fui al patronato y me han dado un papel para que lo rellene, me han dicho que con un certificado digital que se saca a través del DNI electrónico de la Seguridad social bastaba, ahi verian que tengo aprobada una IPA, pero quiero poner en comentarios añadido que me diga algo asi .....me acojo o indica que con fecha tal...y tal ahi una aprobación .....del 2006 creo no? que esta aprobado ....que solo con enseñar la IPA ya tienes un 33% de minusvalía.
Haber si me podéis ayudar gracias.
Annamar escribió:
ME HAN CONCEDIDO UNA INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA PARA TODO PUESTO DE TRABAJO Y HE SOLICITADO A MI AYUNTAMIENTO LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO DE CIRCULACION. APORTO LA RESOLUCIÓN DEL INSS PERO ME PIDEN LA RESOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DE MADRID QUE POR IR CON MUCHO RETRASO LA TENGO PENDIENTE TODAVÍA. TENIA ENTENDIDO QUE HABIA UN REAL DECRETO EN VIGOR POR EL CUAL ESA RESOLUCIÓN DEL INSS TE DABA AUTOMÁTICAMENTE EL 33% DE MINUSVALÍA Y SE PODÍA GESTIONAR ESA EXENCIÓN DEL IMPUESTO . EN MI AYUNTAMIENTO ME DICEN QUE NO,OS AGRADECERÍA QUE ME LO CONFIRMARAIS YA QUE CONOZCO CASOS DE AÑOS ANTERIORES QUE SI LES VALIÓ.
Siento que salga la letras en grande se que es como gritar, pero es que el teclado esta loco..os cuento
He estado buscando hacia atrás, pero hay tanto que me confundo que ley es, si seriáis tan amable de poner me el link os lo agradecería, por todo lo demas creo que lo tengo claro...
Un saludo y muchas gracias.
Disculpa que no te hayamos contestado antes.
Se consideran también afectados por una minusvalía igual o superior al 33% las siguientes personas:
- La persona cuya incapacidad sea declarada judicialmente. En este caso, la minusvalía acreditada será del 65%, aunque no alcance dicho grado.
- Los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
- Los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o de gran invalidez.
En estos tres últimos casos será necesario acreditar tal como hemos indicado anteriormente el desplazamiento en silla de ruedas o la movilidad reducida para tener derecho a la aplicación del IVA reducido al 4% además de la exención del Impuesto de Matriculación.
Entendemos que con el Certificado que vas a sacar quedaría acreditado y no deberían ponerte más pegas...