Hola de nuevo.
Quien te ha atendido en el ayuntamiento tiene un lío de impuestos en la cabeza...
- La exención del Impuesto de matriculación que es aprobada por Hacienda antes de que se matricule el coche, así como el IVA reducido para personas con movilidad reducida son los que exigen que el "vehículo sea para uso exclusivo de la persona con minusvalía", pero sólo durante los 4 años desde la fecha en que se matriculó.
- El Impuesto de circulación es un impuesto municipal propia de cada localidad que no tiene nada que ver, y para el que no se exige esa condición. De hecho si miras la Normativa municipal de ese ayuntamiento, respecto al IVTM (Impuesto vehículos tracción mecánica) verás que no figura esa condición por ninguna parte...
- También puedes llamar a AEAT, y lo confirmas directamente. El telf es:
- AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Nos da pena que no te beneficies del ahorro de ese dinero cada año, por lo que te haya dicho esa persona de modo erróneo teniendo derecho a ello.
- Ningún agente de Tráfico te va a multar por ello. De hecho desconocen si has solicitado exención el IVTM para el coche o no.. y no es su competencia...
Salu2 y en cualquier caso lo importante es que circules con tranquilidad con el coche y se lo dejes a quien haga falta cuando quieras sin tener que pasar agobio. Así que lo que decidas bien hecho estará.
Rosa M Abad:
hola de nuevo:
He hablado en en Ayuntamiento de mi ciudad, y me han dicho que eso de los 4 años, es una leyenda urbana, que no es así.
Que vehículo que esta exento de impuesto de circulación es solo para el uso de la persona que tiene la minusvalía.
La verdad es que no se a que atenerme.
Estoy pensando en renunciar a ese "privilegio" (no pagar el impuesto de circulación), por si en alguna ocasión tiene que coger el coche algún familiar.
Porque podría considerarse delito, e imponer una multa importante?