Comentario enviado por JAVIER:
Hola de nuevo:
Disculpad la extensión de la exposición, pero la juzgo pertinente para que se comprenda el por qué de mis dudas:
Según figura en el apartado de esta web sobre:
PLAN 2000E: RESERVA DE AYUDA A LA COMPRA DE UN COCHE, se indica (copia y pego):
"Este año 2010, todos los compradores deben saber que los concesionarios podrán hacerle la reserva de la ayuda del Plan 2000E con la orden de pedido del coche nuevo, sin tener que esperar a que llegue y se matricule.
De esta forma se intentarán evitar todos los problemas del año pasado, cuando muchos clientes se quedaron sin la ayuda del Plan 2000E por pedir sus coches a fábrica con un plazo de entrega largo, mientras que todos los que encargaron más tarde de stock o con un plazo menor sí que se beneficiaron y agotaron las ayudas en ese tiempo.
Por tanto, cada concesionario podrá subir el expediente al sistema informático SIT2000 de FITSA sin esperar a la matriculación definitiva del vehículo, produciéndose así la reserva de la ayuda para ese vehículo independientemente de cuando llegue.
El concesionario tendrá así que descontar directamente la ayuda en el precio tal como se indica en el Real Decreto BOE-A-2009-8551 y BOE-A-2010-333 y el reembolso de la ayudas por tanto a dicho agente de ventas se producirá cuando se matricule definitivamente el vehículo y se complete el expediente.
¿Cómo se gestionarán entonces las solicitudes de la ayuda en este año?
El Agente de Ventas o concesionario ahora podrá registrar en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo adquirido nuevo.
Para esto se ha creado un nuevo estado llamado “Pendiente de matriculación”, donde el concesionario deberá aportar toda la información recogida en el siguiente cuadro salvo 4 datos que quedarían pendientes de enviar hasta la llegada del coche nuevo y su matriculación que son:
* Matrícula de vehículo adquirido.
* VIN de vehículo adquirido
* Fecha de la factura.
* Fecha de la primera matriculación.
¿Qué documentación debería entregar el comprador al concesionario para que le puedan hacer esta reserva?
El comprador deberá presentar o entregar al concesionario o agente de ventas para que éste le pueda hacer la solicitud del Plan 2000E la siguiente documentación:
Si es ciudadano particular:
* DNI
* Declaración responsable de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública
* Autorización de uso de datos de carácter personal
* Domicilio fiscal y de empadronamiento, si son diferentes a la dirección que consta en el DNI.
* El vehículo a achatarrar junto con su ficha técnica y el permiso de circulación o, en su caso, certificado de su destrucción emitido por un centro autorizado de tratamiento – CAT
* Declaración Responsable del beneficiario en la que acredite haber recibido las ayudas."
Tras leer lo anterior y habiendo recorrido hasta 8 concesionarios de distintas casas, sin que ninguno acceda a dar la ayuda hasta que esté matriculado, me leo el Real Decreto BOE-A-2009-8551 y BOE-A-2010-333 que indicais arrriba con la idea de presentárselo al concesionario y amparado en él, obligarle a actuar en tal sentido. Sin embargo, me encuentro con esto (copio y pego):
MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO
"Real Decreto 2031/2009, de 30 de diciembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de vehículos, Plan 2000 E de apoyo a la renovación del parque de vehículos durante el año 2010.
... La solicitud de ayuda se realizará a través de los Agentes de Ventas. A estos efectos la entidad colaboradora (QUE COMO SABEMOS ES FITSA) establecerá con ellos convenios individuales de colaboración a través del sistema de gestión que a tal efecto instrumente y donde se recogerán las obligaciones y deberes del Agente de Ventas.
El agente de ventas del vehículo deberá hacerse cargo en cualquier caso de la documentación requerida al comprador para justificar el derecho a la subvención y deberá registrarlo en el sistema de gestión.
El expediente de cada operación deberá incluir como mínimo la siguiente documentación:
Copia de la factura.
Ficha técnica del vehículo a adquirir.
Certificado de destrucción del coche que se achatarra, emitido por el centro autorizado de tratamiento correspondiente.
Declaración responsable del beneficiario de encontrarse al corriente de sus obligaciones ante la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Declaración responsable del beneficiario en la que acredite que le han sido aplicados los descuentos correspondientes.
Aquella que considere necesaria la entidad colaboradora al efecto del mejor control de cada operación.
Podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo nuevo.
El agente de ventas descontará del precio del vehículo el importe de la ayuda a la que tiene derecho el beneficiario del siguiente modo: En la factura al comprador del vehículo que cumpla las condiciones del Plan previsto en este real decreto deberá figurar el descuento practicado por el fabricante o importador (1.000 euros) sobre el precio franco-fábrica. Sobre la cantidad anteriormente resultante, se aplicarán los impuestos previstos en las normas fiscales vigentes. Finalmente, sobre la nueva cantidad resultante, se practicará la deducción de las ayudas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio (500 euros) y en su caso también la de la comunidad autónoma que se adhiera al Plan.
La deducción de la ayuda pública será adelantada al comprador por parte del agente de ventas. Cada 15 días, las ayudas serán liquidadas por la entidad colaboradora, previo registro por parte del agente de ventas en el sistema de gestión de la documentación justificativa referida.
3. Registradas las solicitudes por parte del agente de ventas, la entidad colaboradora verificará que los datos numéricos y de equipamiento de los vehículos introducidos por el agente de ventas cumplen los requisitos establecidos en este real decreto y procederá al envío de los fondos correspondientes una vez se haya comprobado en la base de datos de la Dirección General de Trafico que el vehículo nuevo ha sido matriculado, o el usado adquirido cambiado de titularidad y que el vehículo sustituido ha sido dado de baja.
4. La entidad colaboradora presentará mensualmente al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio informe justificativo de las operaciones realizadas por cada agente de ventas, los fondos públicos aplicados a cada operación y la documentación justificativa incorporada al sistema de gestión por el agente de ventas así como la justificación de los pagos realizados.
5. El agente de ventas asegurará que los documentos incorporados al expediente y enviados a la entidad colaboradora a través del sistema de gestión son procedentes y que los datos incluidos en los mismos corresponden fehacientemente al beneficiario final y a los vehículos del expediente.
6. Una vez que el agente de ventas se ha registrado en el sistema y ha suscrito el convenio con la entidad colaboradora, estará obligado a cumplir las obligaciones que se especifiquen en dicho convenio. La entidad colaboradora podrá rescindir el convenio en caso de incumplimiento del mismo por parte del agente de ventas."
Mi pregunta es la siguiente, ¿cómo puedo obligar al concesionario con este Real Decreto donde figura como uno de los requisitos mínimos para conseguir la ayuda del gobierno (y que el concesionario ha de adelantar y todos se niegan) ¡COPIA DE FACTURA! si no dispongo de tal factura al ser un coche que tardará en llegar 3 meses?
Sin embargo y ya termino, el mismo Real Decreto un poco mas abajo, señala que:
"Podrán registrarse asimismo en el sistema todas aquellas operaciones que se encuentren pendientes únicamente de la matriculación del vehículo nuevo." ( Y vuelvo a preguntar: cómo puede el concesionario aportar factura si se está pendiente de matriculación. Es esta la pregunta que me haran los del concesionario para no adelantar la ayuda del gobierno y que yo no sabré responder)
Por favor, si fueran tan amables, indiquenme de dónde han cogido la información detallada por ustedes en su apartado: PLAN 2000E: RESERVA DE AYUDA A LA COMPRA DE UN COCHE, para copiarla del original y llevarla al concesionario.
Agradezco infinitamente la ayuda que nos están prestando en este asunto.
Saludos, Javier.