Hola de nuevo morenobmw
Estuvimos viendo tu caso y la verdad es que no hemos encontrado motivo por el cual no pudieras acogerte a la exención del Impuesto de matriculación.
Esta exención viene regulada por el artículo 66 de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales y se indica que, entre otros casos, estará exenta del impuesto la primera matriculación definitiva de los vehículos automóviles matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo.
Se trataría de la primera matriculación definitiva en España, así que entendemos que no hab´ria inconveniente en la aplicación de la exención.
Y a la hora de matricular no vemos que se diferencie del trámite habitual.
Así que los trámites que tendrías que hacer para la matriculación serían:
- Lo primero pasar la ITV para poder matricular en España. Te entregarán así la Ficha tecnica española que tendrás que presentar en Tráfico posteriormente y aquí empezarían los trámites. En muchas ITV para ello tendrás que solicitar cita previa.
A partir de aquí tendrías que abonar el Impuesto transmisiones patrimoniales en Hacienda, y solicitar la exención del Impuesto de matriculación. Hecho esto, tendrás que abonar el Impuesto municipal de Circulación y acudir a la Jefatura de Tráfico con toda la documentación a matricular.
Salvo estos dos puntos de la ITV y el Impuesto de transmisiones patrimoniales, el resto de los trámites serían los especificados en:
www.preguntasfrecuentes.net/2009/10/01/m...che-nuevo-uno-mismo/
De todas formas, como Hacienda tiene la última palabra siempre,
te facilitamos su telf de información por si lo quisieras confirmar antes de nada:
AEAT - Agencia Tributaria
# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345
Esperamos que te sea de ayuda.
Salu2