Buenos días.
La verdad es que tu caso es cada vez está empezando a ser más habitual y el cliente está totalmente desprotegido...
La Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro indica que:
Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de dos meses de anticipación a la conclusión del período del seguro en curso.
Sin embargo,
las aseguradoras no están obligadas a comunicar el precio de la renovación antes de ese plazo, por lo que al cliente le resulta muy difícil decidir qué hacer... y queda a expensas de lo que la aseguradora decida en caso de que quiera cancelarlo.
En algunos casos han seguido vía judicial previo envío de Burofax advirdiéndolo, para evitar que te marches a otra compañía..
Te aconsejamos revisar en todo caso las condiciones particulares de tu póliza para ver qué indica al respecto y en el peor de los casos tendrías que devolver el recibo de la nueva compañía y quedarte en la anterior...
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Ya nos contarás cómo sigue todo.
Salu2