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Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución
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Foro de coches: Resolución de cuestiones sobre la compra venta alquiler de coches, financiación, garantías y reclamaciones, seguros, problemas técnicos habituales.
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TEMA: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución
#34738
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 13 Años Karma: 43
Hola Mario.

Para este año 2011 ya no puedes hacer nada. Tendrás que abonarlo.

Lo único que puedes hacer es solicitar en tu ayuntamiento correspondiente la exención para que a partir del próximo año ya no te lo cobren.

Es cierto que se empieza a aplicar a partir del año siguiente al que se solicita.

Esta exención no se aplica con carácter retroactivo.

Salu2!

mario:
Hola!:
Tengo una misnuvalía del 33% y me ha llegado una nota en la que se me dice que debo de pagar el impuseto de circulación. Yo no sabía que podía acogerme exención del pago y cuando lo he solicitado me han dicho que se tandrá en cuenta el año que viene,que ahora ya se emitió la nota. ¿Puedo reclamar la exención para este plazo (2011-12) aunque ya me hayan mandado la nota de pago?.

Gracias.
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#36766
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Antonio:

Hola.
Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre.
El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta.
Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre "se ahorró" en su día ?
anonimo
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#36789
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 11 Meses Karma: 43
Hola Antonio.

Ahora sí que se trataría de una transferencia intervivos por lo que al no haber transcurrido 4 años desde la fecha de primera matriculación, al venderlo tendrías que liquidar los impuestos que no se abonaron en su día por la minusvalía en la parte proporcional que corresponda por la antigUedad del coche.

Tendrías que acudir a Hacienda para que te indiquen la cantidad a liquidar y ver si te comensa venderlo ahora o esperar un poco.

Salu2

Antonio:
Hola.
Heredé un coche cuando falleció mi padre que se compró sin pagar Impuesto de Matriculación y con un 4% de IVA por tener movilidad reducida. Al no ser una transferencia intervivos no tuve que devolver nada a hacienda al ponerlo a mi nombre.
El coche tiene 3 años y tengo intención de ponerlo en venta.
Al no tenr 4 años de antigüedad tendría yo que devolver a Hacienda el 12% de IVA más el importe del Impuesto de Matriculación que mi Padre "se ahorró" en su día ?
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#37567
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 11 Meses Karma: 20
Comentario enviado por Jose:

Hola

Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente:

-Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación

Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación.

Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención.

Gracias de antemano por aclararme la duda.
anonimo
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#37886
Re: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 10 Meses Karma: 0
Estaba realizando un traspaso de mi coche y pagué todos lso trámites. Al llevar todo ya finiquitado en ventanilla me dicen que no pueden terminar el traspaso pues no he terminado de pagar la financiación del coche. Ahora me toca reclamar que me devuelvan loq eu he pagado tanto a trafico como a hacienda. En hacienda me dicen que debo darme de alta como terceros ar uq eme lo devuelvan. me gustaría que alguien me explicara qué debo hacer por favor pues la chica de información no sabía exctamente el trámite a seguir. Gracias
Victoriangeles
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#37922
Re: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 10 Meses Karma: 43
No se nos ha dado ningún caso anterior de solicitud de devolución de lo ya abonado por los motivos que indicas, por lo que no podemos responderte concretamente.

Te lo tienen que indicar tanto en Hacienda como en Tráfico.
En Hacienda tendrías que solicitar la DEVOLUCION DE INGRESO INDEBIDO, o SINO RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION. Pero te lo tienen que indicar allí.

La otra opción dependiendo del dinero de la financiaciónq ue te quede por gara, es liquidar la deuda pendiente con el banco con el dinero que hayas obtenido por la venta de tu coche, solicitando así al banco la cancelación de la reserva de dominio para así poder transferir, aunque todo ello es un trámite que te puede llevar un tiempo de unos 15 días al menos.

Salu2 y ya nos contarás.
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#37974
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 10 Meses Karma: 20
Comentario enviado por MIQUEL ROMA:

En julio de 2003 compré un coche MERCEDES ML430 que se matriculó en Oct 1998 como "alquiler sin conductor" (vehículo procedente de renting)sin que se modificara al hacer el cambio de titularidad. Ahora quiero revenderlo. Debo pagar impuesto de matriculación?
anonimo
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#38195
RE: Impuesto de matriculación: exención, deducción y devolución hace 12 Años, 10 Meses Karma: 43
Hola Jose

Según respuesta textual de la Agencia Tributaria:

# LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD DE EXENCION DEBERA EFECTUARSE ANTES DE LA MATRICULACION DEFINITIVA, NO PUDIENDO,EN NINGUN CASO, PROCEDERSE A MATRICULAR DEFINITIVAMENTE EL VEHICULO EN TANTO EN
CUANTO NO SE HAYA PRODUCIDO EL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL. -> (es decir, aunque ya tuvieras la condición de minusvalía, esta debe ser reconocida al solicitar la exención del Impuesto, siempre antes de la matriculación del vehículo)

# EN NINGUN CASO PODRA INVOCARSE EL DERECHO AL RECONOCIMIENTO DEL BENEFICIO FISCAL ESTABLECIDO EN EL ART. 66.1.D) DE LA LEY EN UN MOMENTO POSTERIOR A LA MATRICULACION DEFINITIVA DEL VEHICULO, POR
LO CUAL EL INGRESO REALIZADO NO PUEDE CALIFICARSE DE INDEBIDO.
*NORMATIVA: LEY 38/92 CRITERIO DE 10 DE ABRIL DE 1997.

En cualquier caso, por si quieres realizar un último intento de confirmación te facilitamos el telf de información de la AEAT:

# Información Tributaria: 901 33 55 33
# Centro de Atención Telefónica: 901 200 345

La única posibilidad que te quedaría sería realizar una RECTIFICACION DE AUTOLIQUIDACION, CONFORME A LO DISPUESTO EN LA DISPOSICION ADICIONAL TERCERA DEL REAL DECRETO 1163/1990, DE DEVOLUCION DE INGRESOS INDEBIDOS.

Salu2

Jose:
Hola

Si se liquida el impuesto de matriculación y no se indicó la minusvalia superior al 33%. Es posible solicitar la devolucion del impuesto. Partimos del supuesto siguiente:

-Antes de presentar el impuesto de matriculación ya tenia la condición de minusvalia. No lo indicó a la hora de girar la liquidación

Entiendo que si corresponde la devolución del impuesto de matriculación, porque el reconocimiento de minusvalía lo tiene antes de la matriculación.

Si se obtuviera la condición de minusvalía a posteriori de la matriculación, en ese supuesto si entiendo que ya que no cabría aplicar de manera retroactiva la exención.

Gracias de antemano por aclararme la duda.
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