Comentario enviado por Sergio:
Hola otra vez
www.foropolicia.es/foros/llevar-encendid...-puente-t104839.html
Como podéis ver en este enlace, ni ellos mismos se aclaran. Como mucho, unos se escudan en que queda al criterio del agente de turno, otros en que cumplen órdenes de superiores, pero todos parecen coincidir en que en ningún sitio se especifica que sea obligatorio. Bueno, yo me remito a lo explicado antes en el Reglamento General de Circulación, artículo 173:
TÍTULO V
Señales en los vehículos
2. Con independencia de las exigidas por otras reglamentaciones específicas, la
nomenclatura y significado de las señales en los vehículos son las siguientes:
V-1. Vehículo prioritario. Indica que se trata de un vehículo de los servicios de policía, de extinción de incendios, protección civil y salvamento o de asistencia sanitaria, en servicio urgente, si se utiliza de forma simultánea con el aparato emisor de señales acústicas especiales, al que se refieren las normas reguladoras de los vehículos.
V-3. Vehículo de policía. Señaliza un vehículo de esta clase en servicio no urgente.