Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Coemntario enviado por:
Asier
Febrero 8th, 2010 en 17:54
Hola muy buenas, mi situación es la siguiente:
El 09/08/09 tuve un accidente del cual el seguro del contrario se hace cargo pero queria saber cuanto es lo que me tienen que afrecer, aunque yo mire algo por el BOE aun me queda alguna duda…
Estuve de baja hasta el 14/10/09, segun mis cálculos, contando fines de semana incluidos, me salen 67 dias impeditivos; el 27/10/09 empecé rehabilitación que finalicé el 24/12/09, contando fines de semana incluidos, me salen 59 dias en los cuales iba a trabajar pero que tenia que ir a rehabilitación.
Mis dudas son las siguientes:
- He calculado bien esos dias? (incluyendo los fines de semana)
- A cuanto sale el dia de baja impeditivo y a cuanto el dia de rehabilitación?
Y una duda mas con respecto al factor de corrección, como aplicarlo? en que casos se aplica? se aplica sobre los ingresos brutos o netos? me comentan que si no tengo secuelas graves no se aplica dicho factor, es asi?
Mis ingresos anuales brutos son de 35.714€ y netos son 26.928€
Gracias por todo de antemano.
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Re: Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Buenass Asier.
Antes de nada, esperamos que estés totalmente recuperado.
Dos dudas:
Dices que el accidente lo tuvieste el día 09/ago y estuviste de baja hasta el 14/oct. De esos días, ¿cuántos permaneciste ingresado en el Hospital?
Ya nos lo dirás, ya que para el cáculo hay que diferenciar entre los días de baja Hospitalaria y No Hospitalaria.
Los 59 días que estuviste trabajando y acudiendo a rehabilitación (y que imaginamos que ya no estabas de baja) en principio no lo contamos para el cálculo de esta parte de la indemnización. Habría que consultarlo.
Con los datos que nos has dado hasta ahora sería:
(Importante: es un cáculo de indemnización básico por incapacidad temporal sin tener en cuenta si han quedado secuelas, los daños exactos que se produjeron, los días de rehabilitación, gastos de asistencia médica, etc.. La cifra exacta en concreto sólo te la podrá facilitar tu seguro conociendo todas las características del accidente, ok)
Número de días que estuvo de baja en hospital:0 días
- Días de baja no hospitalaria impeditiva: 67 días
- Días de baja no hospitalaria no impeditiva: 0 días
- Ingresos netos anuales por trabajo: 26.928€
- Factor de reducción: 0% (suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsibilidad)
Aprox = 3.900euros
El Factor de correción al que nosotros nos referimos se aplica en función de los ingresos anuales netos.
Salu2 y ya nos contarás.
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Re: Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Asier
Febrero 15th, 2010 en 13:20
Hola de nuevo, os escribí el 08 febrero… y te contesto los datos que os faltaban…
En el hospital no permanecí ningun dia.
Entiendo que en el importe de 3900 incluyes un 10% aprox de los ingresos netos???
por otro lado, con respecto a los otros 59 dias que estuve de rehabilitación sin estar de baja ya que iba a trabajar, se supone que de esos dias no se indemnizan??? o depende de otros factores??? yo tenia entendido segun el BOE que mas o menos era la mitad del importe x baja…
gracias otra vez!!!
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Re: Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Buenas Asier.
Según los nuevo datos que nos has facilitado sería aproximadamente lo siguiente (los únicos que te lo podrán confirmar la cifra exacta es la compañía de seguros que conoce todos los datos de cómo sucedió todo..), pero para hacerte una idea al menos aproximada sería:
Número de días que estuvo de baja en hospital:0 días
- Días de baja no hospitalaria impeditiva: 67 días
- Días de baja no hospitalaria no impeditiva: 71 días (desde el 14/oct hasta 24/dic ya que en esos días podías desempeñar tu actividad habitual, a pesar de no estar totalmente recuperado)
- Ingresos netos anuales por trabajo: 26.928€
- Factor de reducción: 0% (suponiendo que tú no tuvieras ninguna responsibilidad)
Aprox = 6.150euros
Cómo ves la cifra puede variar muchísimo dependiendo de los datos que se tomen, por lo que confírmalo con la aseguradora y solicita que te lo calculen ellos también de la forma más posible ok.
No están incluidas las posibles secuelas que te hayan podido quedar, por ejemplo..(auqnue esperamos que estés como nuevo)
Lo calculamos automáticamente mediante una palicación informática, pero puedes ver los valores de indemnización a los que te referías en este enlace:
REAL DECRETO LEGISLATIVO 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto
refundido de la Ley sobre responsabilidad civil
y seguro en la circulación de vehículos a
motor. (pag 16, aunque habría que consultar a ver si esos valores están actualizados a fecha actual, ok)
Salu2
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Re: Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Asier
Febrero 23rd, 2010 en 16:02
Hola muy buenas tardes!!!!
Soy Asier, os escribí el dia 17 de febrero, y solo queria confirmar un par de cosas:
- Mi compañia me dice que no tengo derecho al factor de corrección porque no tengo secuelas, es eso posible??? Segun el BOE (del enlace que me envió con fecha 17 febrero) no hace ninguna referencia a nada que tenga que tener secuelas para poder percibir ese factor de corrección, tan solo aparece una relación de la indemnización, por un lado de los dias impeditivos y no impeditivos y por otro lado aparece el factor de corrección sin mención que vaya ligado a ningun tipo de secuela… estoy en lo cierto??? me lo podria confirmar???
- Por otro lado, en el periodo que estuve realizando rehabilitación, se computan todos los dias incluidos festivos y fines de semana??? o por el contrario solo se computan los dias que realmente realicé rehabilitación dentro de ese periodo????
Muchas gracias por todo y disculpe las molestias!!!!
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Re: Cálculo indemnización seguro por accidente hace 14 Años, 9 Meses
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Hola de nuevo Asier
Los factores de corrección que se aplican en el cálculo de la indemnización en principio se refieren a que en función de tus ingresos se aplicará un factor de corrección diferente.
Se aplican en el caso de Incapacidad temporal, lesiones permanentes, etc..
El tema de las secuelas es otra parte diferente que habría que estudiar aparte…
En principio deberían tenerse en cuenta todos los días para el cómputo de la indemnización, no sólo los que tengas que acudir a la rehabilitación concretamente. Lo único que se tratarían como días de baja impeditiva o no impeditiva en función de si puedes desarrollar tus actividades habituales o no..
Una vez que termines la rehabilitación habrá que tener en cuenta también la conclusión definitiva de posibles secuelas.
El tema de fijar las indemnizaciones complicado y habría que conocer bien todos los detalles, pero esperamos que te sirva un poco al menos de ayuda..
Salu2
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