Hola Suso.
Comentarte que teniendo minusvalía superior al 33% tendrías derecho a:
- Exención del Impuesto de matriculación
Y si además tuviera reconocida la Movilidad reducida tendrías derecho a la aplicación del
Iva reducido al 4% (en vez de tener que pagar un 18%)
¿Es obligatorio matricularlo a nombre de la persona con minusvalía?
No necesariamente. Se podrá matricular a nombre de:
* la propia persona discapacitada.
* del cónyuge del discapacitado o tenga una
relación de parentesco en línea directa o colateral hasta del tercer grado, inclusive.
* la pareja de hecho de la persona con discapacidad, siempre que estén inscritos en el Registro de parejas o uniones de hecho de la Comunidad Autónoma de residencia.
* del tutor, representante legal o guardador de hecho del discapacitado siempre que tenga acreditada esta condición.
* o se podrá poner a nombre de una persona que demuestre la convivencia con el discapacitado mediante certificado de empadronamiento o por tener el domicilio fiscal en la misma vivienda.
* en el supuesto de que el vehículo sea adquirido por una persona jurídica, que la misma esté desarrollando actividades de asistencia a personas con discapacidad o, en su caso, que cuente dentro de su plantilla con trabajadores discapacitados contratados que vayan a utilizar habitualmente el vehículo.
Así que aunque tu hijo sea menor de edad puedes aplicar estos beneficios fiscales por minusvalía sin inconveniente, siempre que cumplas las condiciones indicadas en los enlaces que te hemos puesto.
Esperamos que te sirva de ayuda.
Salu2!