Comentario enviado por Juan:
Pero, ¿no ha transcurrido un año?
Si me multaron el 19/06/2012 y la última ratificación ha llegado el 08/11/2013, aunque quitemos un mes por cada ratificación que han hecho, me sale más de un año.
Igual no estoy haciendo bien las cuentas.
¿Podrían, por favor, explicarme claramente cómo tengo que calcularlo?
Siento la torpeza.
Un saludo.
Adjunto el mensaje anterior y la respuesta, por si acaso:
Juan
11 noviembre 2013 at 21:47 · Responder
Hola,
Me multaron por un adelantamiento indebido (multa grave)19/06/2012 entregándome en mano la denuncia. La reclamé 2/07/1012 porque tenía un error en el Km. de la multa (me pusieron el 143 y era el 243). Se ratificaron en la multa enviándome notificación el 12/12/2012. La volví a reclamar aportando pruebas el 26/12/2012 y me acaba de llegan notificación volviéndose a ratificar el 08/11/2013.
¿Podría alegar la prescripción de la multa?
Muchas gracias por adelantado.
Un saludo.
.Preguntas Frecuentes
12 noviembre 2013 at 11:24
No. Para que prescriba por ese motivo debe transcurrir un año.
Si no se hubiera producido la resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones.
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